Kinross Minera Chile Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 8308-2017 |
| Fecha sentencia | 2 feb 2018 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalConfirmada sentencia que rechaza reclamo de Kinross por denegación de pérdida tributaria 2009, al carecer los documentos contables de firma legal y timbres coetáneos, incumpliendo formalidades tributarias.
Hechos
Kinross Minera Chile Limitada reclamó contra Resolución SII 3.133 de 2012 que denegó pérdida tributaria declarada en Formulario 22 del año tributario 2009, por $997.620.515 en devolución de PPUA. En primera instancia, el Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. Kinross apeló ante la Corte de Apelaciones de Santiago, adjuntando balances y libros contables de 2004-2005 para sustentar la pérdida tributaria. El SII objetó estos documentos por defectos formales.
Considerandos clave
La Corte reafirma que el sistema tributario chileno se fundamenta en la participación declarativa del contribuyente con cumplimiento de formalidades legales especiales. Los documentos probatorios deben ser indubitados. Los balances de comprobación, Libro Diario y Mayor y folios adjuntos carecen de carácter indubitado cuando: (i) no están firmados por el contador responsable del plan contable ni por el representante legal autorizado, infringiendo artículos 20 y 35 del Código Tributario; (ii) contienen anotaciones registradas extemporáneamente, después de su timbraje por el SII (julio 2005 impresión, agosto 2005 autorización); (iii) específicamente la reinversión de $4.698.320.000 del 30.03.2005 fue asentada en hojas computacionales autorizadas posteriormente. Estos defectos impiden dar mérito probatorio a la documentación acompañada en segunda instancia.
Resolutivo
Se confirma la sentencia de 23 de diciembre de 2016 que rechazó el reclamo de Kinross. Queda firme la denegación de la pérdida tributaria y consecuentemente la negativa de devolución por PPUA del año tributario 2009.
Texto de la sentencia
Santiago, a dos de febrero de dos mil dieciocho.
Primero: Que el Servicio de Impuestos Internos, mediante presentación de 431 de autos, objetó los documentos acompañados por la reclamante sociedad Kinross Minera Chile Limitada, de manera genérica, porque considera que a dichos documentos no se les puede dar valor probatorio, por no ser indubitados para desvirtuar la Resolución N° 3.133, de 25.042012, la cual denegó la pérdida tributaria declarada por esa contribuyente mediante Formulario 22: “Impuestos Anuales a la Renta”, determinadamente, de la devolución por concepto de PPUA del Año Tributario 2009, ascendente a $997.620. 515.
Enseguida, el Servicio el Servicio de manera singularizada impugna los siguientes documentos:
En el ítem: “I. Empaste Color Azul, que contiene los siguientes documentos contables, en original y foliados de la empresa Kinross Minera Chile Limitada”:
“4. Balance Tributario enero diciembre de 2004, folio N° 889 a 901.”
Este documento el Servicio lo objeta porque no está firmado por el representante legal de la reclamante ni por su contador, infringiendo los artículos 20 y 35 del Código Tributario.
“5. Balance de comprobación y saldos, enero a diciembre de 2004, folio 868 a 898”.
Este documento es objetado por el Servicio porque el balance de comprobación y saldos, mes a mes, del período de enero a diciembre, que fue impreso el 28.04.2005, tampoco está firmado por el representante legal de la reclamante ni por su contador.
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