Iturriaga y Compañia LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Centro - Causa de Estudio Señora Elizabeth Melero
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 114-2017 |
| Fecha sentencia | 7 feb 2018 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte confirma sentencia que acogió reclamos tributarios de contribuyentes porque el SII destruyó documentación relevante de fiscalización, causando indefensión no imputable a los reclamantes.
Hechos
Contribuyentes Iturriaga y Compañía Ltda. y sus socios interpusieron reclamos ante el Tribunal Tributario y Aduanero contra liquidaciones del SII por supuestas operaciones no comprobadas. El Tribunal Tributario (sentencia 28/12/2016) acogió los reclamos ordenando dejar sin efecto las liquidaciones. El SII apeló ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Durante el proceso, se acreditó que el SII había destruido la documentación acompañada por los contribuyentes en la etapa de fiscalización (Acta de baja 23/03/2015, según Resolución Ex N° 519/2015).
Considerandos clave
La Corte analiza que el SII cuestiona que el Tribunal a-quo no habría ponderado la prueba rendida en juicio y altera el onus probandi. Sin embargo, la Corte constata que la prueba relevante (documentación de fiscalización) fue destruida por el propio SII, no por negligencia de los contribuyentes. Advierte que el SII, en estrados, no reconoció la destrucción y reprocó al contribuyente por no aportar prueba, ignorando que él mismo privó a los contribuyentes de hacerlo con los documentos originales. La Corte concluye que fue el SII quien colocó a los contribuyentes en indefensión al impedirles acreditar sus fundamentos con documentación original que el SII mismo destruyó, violando el debido proceso.
Resolutivo
Se confirma la sentencia de 28 de diciembre de 2016 que acogió los reclamos y ordenó dejar sin efecto las liquidaciones. Quedan firmes los fallos favorables a los contribuyentes.
Texto de la sentencia
Santiago, siete de febrero de dos mil dieciocho.
Primero: Que, en estos autos Rol T-223-2014, el juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, don Luis Alfonso Pérez Manríquez, con fecha 28 de diciembre de dos mil dieciséis, ha dictado sentencia definitiva, por la cual, acogió los Reclamos interpuestos por los contribuyentes Sociedad Iturriaga y Cia. Limitada; don Fernando Francisco Iturriaga Aguera, y don Francisco Javier Iturriaga Aguera, ordenando dejar sin efecto las liquidaciones que señala.
En contra de dicha sentencia, se alzó el Servicio de Impuestos Internos, solicitando se revoque la misma, y se niegue lugar a los reclamos deducidos.
Estando la causa en tabla, con fecha 31 de enero del año en curso, se escucharon en estrados los alegatos de ambas partes, quedando los autos en estado, para resolver.
Segundo: Que, el Servicio de Impuestos Internos fundamenta su apelación en que la sentencia definitiva, no ha ponderado la prueba rendida en autos y sin embargo da lugar a la pretensión de los reclamantes.
Así, luego de transcribir el considerando trigésimo primero de la sentencia recurrida, indica que pese a reconocer que la carga de la prueba es de la parte reclamante, el fallo no pondera la prueba rendida en autos por ninguna de las partes, y pese a aquello hace lugar a los reclamos, sin haber ponderado ni razonado respecto a la idoneidad y convicción que son capaces de producir ninguno de los elementos aportados.
Lo anterior, aduce, implica, una alteración expresa al onus probandi establecido en el artículo 21 del Código Tributario, confirmado en materia de impuesto a la renta por el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y en materia de IVA por el artículo 23 por la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios.
Reitera, que de la lectura del considerando trigésimo primero, queda claro que en la sentencia impugnada no existe razonamiento alguno en virtud del cual se aprecie la prueba rendida, sino que tan solo se limita a señalar que resulta imprescindible la prueba que el Servicio supuestamente no habría aportado, pese a serle requerida mediante oficios y que por esta razón, al no ser imputable la supuesta ausencia de prueba a la reclamante, adjudica el caso a favor de esa parte.
Cómo resuelve este tribunal
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