Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 30-201518 may 2015

Avila y Salazar Compañia LTDA con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol30-2015
Fecha sentencia18 may 2015
RecursoApelación
ResultadoHA LUGAR

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Devolución de IVA por exportación de oro. La Corte revocó sentencia que acogió reclamo de contribuyente, desestimando devolución por falta de acreditación de efectividad material de la operación: pago en efectivo no verosímil, empresa proveedora creada recientemente con capital insuficiente, y cheque del IVA girado desde cuenta personal de socio minoritario.

Análisis del SII

La I. Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación interpuesto por el Servicio, y revocó la sentencia dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que acogió el reclamo de la contribuyente dirigido en contra de una Resolución Exenta que no dio lugar a una devolución de IVA exportador.

La reclamante exportó 13 kilos de oro fino a una compañía con domicilio en EE.UU., por lo que solicitó la devolución de Impuesto al Valor Agregado que se le recargó al momento de la adquisición de los bienes exportados, conforme lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

La Corte señaló que los hechos controvertidos fijados en primera instancia fueron: i) La efectividad material de las operaciones que originan la devolución; y ii) acreditar el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la utilización del beneficio.

Para acreditar la efectividad material de las operaciones, el representante legal del proveedor de la reclamante indicó haber recibido en pago la suma de $361.057.500 en efectivo, monto que correspondía al precio del oro, y que el IVA de la operación por $68.600.925 le fue pagado de forma separada en un cheque.

La Corte expuso que no era verosímil que una compra de oro por $361.057.500.- se hubiese pagado en dinero efectivo, que a eso se sumaba que la sociedad reclamada había sido creada dos meses antes de la eventual compra, con un capital de $6.000.000.- y que el cheque por $68.600.925.- correspondiente al Impuesto al Valor Agregado lo había extendido la socia minoritaria de su cuenta personal. Además, agregó que no se acreditó dónde ni cuándo se habría hecho la entrega del dinero en efectivo, el origen de éste, ni dónde se depositó o guardó.

Finalmente, expuso que es cierto que el Impuesto al Valor Agregado es un crédito para quien efectúa una operación comercial de exportación de productos determinados, pero siempre que acredite la efectividad de la compra de aquéllos, supuesto fáctico que la contribuyente reclamante no efectuó y, en consecuencia, no tenía derecho a la devolución que le fue denegada por el Servicio.

Texto de la sentencia

Santiago, dieciocho de mayo de dos mil quince.

Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes enmiendas:

En el considerando Octavo, se sustituye la referencia a la foja 132 por la 111; en el Undécimo, párrafo final, penúltima línea, se intercala “no” entre las palabras “este” y “se emite”.

Se eliminan los razonamientos Decimotercero, Decimoctavo a Vigésimo Tercero, Vigésimo Noveno, Trigésimo y Trigésimo Segundo.

Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:

Primero: Que, es necesario atender a la interlocutoria de prueba que fijó los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, que se lee a foja 111: El primero, acreditar la efectividad material de las operaciones que originan la procedencia del impuesto I.V.A. de la sociedad reclamante y de la sociedad Joyas Barón S.A.; y el segundo, acreditar el cumplimiento de los requisitos que permiten la procedencia de dicho tributo y su utilización a favor de la reclamante en el periodo tributario octubre – noviembre 2012.

Segundo: Que, la antedicha resolución tiene necesaria dependencia con las normas transcritas en el reproducido considerando Duodécimo del impugnado fallo, que autorizan al exportador a recuperar el impuesto que se le hubiere recargado al adquirir bienes destinados a su actividad de exportación (artículo 36 del Decreto Ley N° 825 sobre Impuestos a las Ventas y Servicios), en el caso de autos, exportación de un poco más de trece kilos de oro fino, cuyo valor alcanzó casi $430.000.000. Y luego detalla los requisitos que deben contener los instrumentos mercantiles para acceder a la recuperación del impuesto.

Tercero: Que, no está en discusión que la sociedad “Avila y Salazar Compañía Limitada” efectuó la venta de oro a la sociedad “Davenport Diamond” con domicilio en Dallas, Texas, U.S.A., según dan cuenta los documentos acompañados por la contribuyente y que rolan a fojas 15 a 31. La controversia radica sobre la devolución que pretende la primera sociedad del impuesto al valor agregado que pagó al adquirente del oro que exportó según factura N° 662 de 31 de octubre de 2012 emitida por la sociedad “Joyas Barón S.A.” (ver copias de foja 32 y 238), la que indica un valor neto de $361.057.500.- más el 19% de I.V.A. $68.600.925.-, total $429.658.425.- y que correspondería a la venta de 13.841 gramos de oro, según guías de despacho números 729, 731, 732, 734 y 735. Se muestra en dicho instrumento las condiciones de pago: “30,60, 90 ds”.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS – ARTÍCULO 36

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Santiago en apelación: la proporción medida sobre los 494 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

Ha Lugar en ParteRol 188-2025Corte de Apelaciones de Santiago9 abr 2026

Conpax Energía y Concesiones SpA con Servicio de Impuestos Internos

Gastos no respaldados contablemente en el Libro Diario. La Corte acogió parcialmente el recurso de apelación, dejando sin efecto el agregado fiscal por falta de trazabilidad de fondos y operaciones, aunque rechazó parcialmente otras partidas por insuficiencia probatoria.

Apelación
No Ha LugarRol 525-2025Corte de Apelaciones de Santiago26 ene 2026

Fis Card Processing Services Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos

Corte rechazó apelación de contribuyente contra liquidación de impuesto a la renta 2013 por diferencias en gastos y pérdidas tributarias de arrastre. Se confirmó que contribuyente debe acreditar fehacientemente los gastos conforme artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Apelación
Ha LugarRol 46-2025Corte de Apelaciones de San Miguel9 ene 2026

Servicio de Impuestos Internos con Lizama Moraga

Crédito fiscal por facturas falsas de materiales de construcción y fletes. SII acogió su apelación revocando sentencia que rechazaba el Acta de Denuncia, considerando presunción de veracidad del acto administrativo e inactividad procesal del contribuyente.

Apelación
Ha LugarRol 547-2024Corte de Apelaciones de Santiago12 ago 2025

Márquez González con Servicio de Impuestos Internos

Tribunal anuló sentencia de primera instancia por vicio procesal grave: el juez resolvió sobre un punto de prueba no fijado en la resolución interlocutoria, vulnerando el debido proceso y el principio de congruencia procesal en reclamación por liquidación de impuesto global complementario.

Apelación
No Ha LugarRol 53-2025Corte de Apelaciones de Santiago28 jul 2025

Inmobiliaria Centros Comerciales I SPA con Servicio de Impuestos Internos

Rechazo de gastos por intereses a empresa relacionada y fluctuaciones cambiarias por falta de acreditación de necesidad para generar renta, y pérdida tributaria de arrastre sin respaldo documental conforme artículos 31 y 33 LIR.

Apelación
Ha LugarRol 384-2024Corte de Apelaciones de Santiago6 ene 2025

Kattan Said y Otro con Servicio de Impuestos Internos

Remuneración de accionista rechazada como gasto. La Corte de Apelaciones acogió el recurso del SII por falta de acreditación material de los servicios prestados y falta de necesidad del gasto, revirtiendo la sentencia del Tribunal Tributario que había acogido el reclamo del contribuyente.

Apelación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y resultado, en las más de 1.700 sentencias de tribunales superiores de la base.

Conoce Pro