Henriquez Petinelli Alvaro Felipe con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 30-2018 |
| Fecha sentencia | 30 jul 2018 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe revoca sentencia anterior y se rechaza íntegramente la reclamación tributaria al desestimar la nulidad del acto de notificación por omisión formal que no impidió el derecho de defensa del contribuyente.
Hechos
El Servicio de Impuestos Internos emitió liquidaciones contra Henríquez Petinelli por ingresos no declarados. El contribuyente fue notificado mediante cédula que omitió señalar la falta de personas adultas en su domicilio. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación tributaria. La Corte de Apelaciones de Santiago revocó esa sentencia. Henríquez recurrió nuevamente en apelación tributaria, impugnando la validez de la notificación y los ingresos imputados.
Considerandos clave
El tribunal rechaza que la omisión formal en la cédula (falta de firma de Correos y no constancia de ausencia de personas adultas) configure nulidad del acto de notificación. Aplica el principio de trascendencia: la irregularidad no corrompe la sustancia del acto ni impide cumplir su fin, pues el contribuyente ejerció plenamente su derecho de defensa dentro de plazos y condiciones legales, articulando alegaciones sobre la improcedencia de la carga. Además, la alegación de nulidad formulada incidentalmente en conjunto con la reclamación tributaria opera la convalidación procesal, tornándola incompatible. Finalmente, al no rendirse prueba que justifique los ingresos no declarados, procede confirmar la liquidación del Servicio.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de 22 de diciembre de 2017 y se rechaza íntegramente la demanda incidental, su petición subsidiaria y la reclamación tributaria subsidiaria. Las liquidaciones del Servicio de Impuestos Internos quedan firmes sin costas.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: que se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegan, la abogada doña María Paz Quiroz Vergara, por el recurso y el abogado don Eduardo Otero, contra el mismo. Santiago, treinta de julio de dos mil dieciocho.
Santiago, treinta de julio de dos mil dieciocho.
Proveyendo a fojas 212, téngase presente.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos 17°) y 18°) que se eliminan:
Y se tiene en su lugar, y además presente:
Primero: Que, como primera cuestión, conviene precisar que la declaración de nulidad del acto de notificación de la citación N°190, fundado en la falta de una firma de personal de correos de Chile es una cuestión de carácter administrativo que no permite, en caso alguno declarar la nulidad del acto de notificación.
Segundo: Que, esta Corte ya ha señalado en otros fallos que, podría resultar cuestionable que por la vía de la reclamación tributaria y en un proceso sustanciado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N°21.039, que incorporó el numeral 8° del artículo 1° de la Ley N°20.322, pueda reclamarse esta clase de vicios del acto administrativo, sin una declaración previa de nulidad de derecho público sustanciada ante Juez competente.
Sin embargo, entendiendo esta Corte que dicha alegación podría ser un complemento de una alegación anterior de prescripción del procedimiento de auditoría, se entrará al análisis respecto de la validez o ineficacia de dicha notificación.
Cómo resuelve este tribunal
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