Gonzalez Correa Jaime con Servicio de Impuestos Internos Regional Centro
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 19-2018 |
| Fecha sentencia | 18 jul 2018 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca la sentencia de primera instancia y rechaza el reclamo del contribuyente por no acreditar el origen de fondos de inversiones, estimando que los pagarés presentados carecen de validez probatoria por defectos formales y falta de concordancia.
Hechos
El SII liquidó una diferencia de Impuesto Global Complementario de $46.569.294 por inversiones en bienes raíces, fondos mutuos y acciones realizadas en 2010, cuyo origen de fondos no fue acreditado. El contribuyente alegó origen en sueldos, rescate de fondos mutuos y devoluciones de una inmobiliaria. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo estimando acreditado el origen. La Corte de Apelaciones de Santiago conoce del recurso de apelación del SII.
Considerandos clave
La Corte analiza dos pagarés presentados como prueba: uno de Agrícola Los Aromos por $25.000.000 suscrito el 10.09.2010 y otro de Inmobiliaria París SpA por $2.241.736.695 del 30.12.2009. Respecto del primero, constata que la firma del representante de la sociedad no fue autorizada notarialmente y la firma del deudor se autorizó el 22.09.2014, posterior a las operaciones de 2010 y a la citación del SII, concluyendo que fue materialmente suscrito después de los hechos que pretendía justificar. Sobre el segundo pagaré, observa discordancia: el monto no corresponde a lo aportado por cada socio en el avenimiento judicial de origen, no se prueba la continuidad legal de la sociedad, y el préstamo sin intereses contraviene máximas de experiencia y prácticas comerciales. Invoca Circular N° 8 del SII que exige múltiples presunciones graves, precisas y concordantes, no bastando un instrumento privado aisladamente.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de primera instancia y se rechaza el reclamo tributario de González Correa contra la Liquidación N° 530-1 de 28.08.2014, quedando firme la diferencia de Impuesto Global Complementario de $46.569.294 con intereses y multas. Se condenan las costas del recurso al contribuyente.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciocho de julio de dos mil dieciocho.
Se reproduce la sentencia de treinta de noviembre del año pasado, escrita de Fs. 180 a 197, con excepción de sus fundamentos Décimo Octavo a Vigésimo Séptimo que se eliminan.
1º Que el contribuyente Jaime González Correa dedujo reclamo tributario contra la Liquidación N° 530-1 de 28 de agosto de 2014, que determinó una diferencia de Impuesto Global Complementario de $46.569.294.-, incluido reajustes e intereses.
Mediante tal acto administrativo se le cuestiona al reclamante no haber acreditado el origen de los fondos con que realizó las siguientes operaciones de inversión realizadas el año 2010: adquisición de 2 bienes raíces por $25.000.000.-, inversión en fondos mutuos por $77.845.276.- y la compra de acciones por $12.896.365.-.
Por su parte el actor sostuvo que tales fondos tienen su origen en el sueldo mensual por un total anual de $22.778.058.-, en el rescate del fondo mutuo N° 77010,82 por $40.123.407.-, y en devoluciones parciales que le hace la Inmobiliaria Paris Spa en su calidad de deudora de González Correa. Agrega que mediante pagaré de 30.12.2009, dicha sociedad, de la cual el reclamante es accionista, reconoció adeudarle la suma de $2.241.736.695.-, equivalentes a 107.023,24 Unidades de Fomento.
2°.- Que el tribunal estimó que se acreditó el origen de los fondos con que el contribuyente efectuó las inversiones cuestionadas por el SII.
En efecto, argumenta que consta de los registros contables de la Sociedad Agrícola Los Aromos Limitada un egreso de fecha 10 de septiembre de 2010 por $25.000.000.-, efectuado en la cuenta corriente de González Correa mediante un cheque del Banco Santander de la cuenta corriente de la citada Agrícola. Tal depósito tiene su correlato en un pagaré suscrito, en esa fecha, ante el Notario Suplente don Jorge Unzueta Rivas, por el contribuyente Jaime González Correa a favor de dicha Sociedad, que en fotocopia se acompaña, por la suma de $25.000.000.-.
Refiriéndose el sentenciador al pagaré suscrito por la Inmobiliaria París SpA con fecha 30 de diciembre de 2009 en favor del actor por la suma de $2.241.736.695.-, sin intereses y sólo con el reajuste en U.F., estima que tal documento cumple con todas las formalidades exigidas por la Ley 18.092. Consigna también que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 20.326, vigente desde el 29 de enero de 2009, respecto de tal documento de crédito, por ser suscrito entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2009, el impuesto a pagar es de tasa cero. Además, tal préstamo está corroborado con el Balance Comercial de la sociedad del año 2010, donde consta la partida “Ctas por pagar socios”, que registra un pasivo de $6.893.837.007.-. Asimismo en el Libro Mayor se especifican los pagos realizados a sus socios Jaime Felipe, Jorge, Claudio y Marcial, todos de apellidos González Correa.
Cómo resuelve este tribunal
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