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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 230-201711 jul 2018

Sociedad de Inversiones Lampa S.A con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Santiago Centro

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol230-2017
Fecha sentencia11 jul 2018
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Confirmada sentencia que rechazó devolución de IVA a Sociedad de Inversiones Lampa S.A. La Corte concuerda con el tribunal a quo en que la contribuyente no acreditó efectividad de operaciones que fundamentaran el crédito fiscal reclamado.

Hechos

Sociedad de Inversiones Lampa S.A. solicitó devolución de IVA (crédito fiscal acumulado como remanente) por períodos noviembre-diciembre 2006 y enero 2007. El SII rechazó la devolución mediante Resoluciones Exentas N° 0156, 0157 y 0160 de 2007, basándose en Informes que detectaron irregularidades en proveedores (efectividad de operaciones, ausencia de guías de despacho, incumplimiento de domicilios registrados, no declaración de IVA). La contribuyente reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero, que rechazó su pretensión. La Corte de Apelaciones confirma esta sentencia con un voto de minoría (ministro Zepeda) que habría revocado.

Considerandos clave

La mayoría de la Corte sostiene que la sentencia apelada es fundada. El voto de minoría (que luego se transcribe) argumenta que: (1) La contribuyente tenía carga de prueba sobre efectividad de operaciones, pero los documentos necesarios estaban en poder del SII, no en el suyo. (2) El tribunal a quo requirió al SII remitir los antecedentes entregados por la contribuyente (acreditados en Actas de Recepción mediante Formularios 3009), incluidos archivadores de facturas, libros de compraventa y formularios, pero el SII incumplió parcialmente esta obligación. (3) El Secretario certificó que múltiples documentos recibidos por el SII (9 a 10 archivadores de facturas, libros de compraventa, formularios) no fueron ingresados al proceso pese a oficios de requerimiento. (4) Esta omisión vulneró el derecho de la contribuyente a rendir prueba efectiva y el debido proceso legal (art. 19 N° 3 inciso 6° CPR), especialmente considerando que el SII basó su fiscalización precisamente en esos documentos. (5) El tribunal fijó como hecho a probar por el SII la existencia de auditorías integrales conforme a los informes que fundamentaron las resoluciones, lo cual el SII tampoco acreditó adecuadamente.

Resolutivo

Se confirma la sentencia apelada del 2 de junio de 2017 que rechazó el reclamo de devolución de IVA. Queda firme el rechazo a la devolución de crédito fiscal reclamado por Sociedad de Inversiones Lampa S.A. La decisión se adopta con voto de minoría del ministro Zepeda que habría revocado y acogido el reclamo.

Texto de la sentencia

Santiago, once de julio de dos mil dieciocho.

Por compartir esta Corte sus fundamentos de hecho y de derecho, se confirma la sentencia apelada de fecha dos de junio de de dos mil diecisiete, escrita a fojas 1.236 y siguientes.

Acordada con el voto en contra del ministro señor Zepeda, quien fue de parecer de revocar la sentencia en alzada y acoger el reclamo en virtud de los siguientes fundamentos:

1° Que la reclamante Sociedad de Inversiones Lampa S.A., tenía la carga de la prueba en cuanto a acreditar la efectividad material de las operaciones que dieron origen al remanente de IVA, crédito fiscal por cambio de sujeto, comprendidas en las reclamadas Resoluciones Exentas, Números 0156, de 08.05.2007; 0157 de 08.05.2007;  y 160 de 15.05.2007, respectivamente.

Que, sin embargo, tales hechos que la reclamante debía probar, y la regla general de que ella era la llamada a presentar en este juicio los documentos que tenga en su poder como medio probatorio de sus derechos respectivos, no pudo hacerlo; porque estos documentos no se encontraban en su poder, sino en manos de su contraparte el Servicio de Impuestos Internos; y este último, no obstante que el tribunal “ a quo” le ofició al efecto, atendido que los documentos que se encontraban en su poder decían relación directa con la acreditación de los hechos de la cuestión debatida, según se aprecia conforme a las reglas que da la sana crítica, conteste entonces el tribunal “ a quo” con la resolución que había recibido la causa a prueba en autos, éste mediante Oficio Ordinario N° 110/2015, requirió al Servicio para que cumpliera con la obligación de remitir todos los antecedentes entregados por la contribuyente Sociedad de Inversiones Lampa S.A. al Servicio, pues se encontraba acreditado que los mantenía en su poder de acuerdo a las Actas de Recepción y Entrega de Documentos, mediante Formularios 3009, de fechas 19.12.200, 19.01, 2007 y 27.09.2007, los que, como se ha enfatizado, precisamente eran antecedentes indispensables para que la contribuyente pudiera acreditar los períodos cuestionados en la fiscalización de los meses de noviembre, diciembre de 2006 y enero de 2007, respectivamente; sin embargo, tal deber el Servicio solo lo cumplió parcialmente, por lo que la parte reclamante no pudo contar en sede jurisdiccional con antecedentes fundamentales para probar los presupuestos de hecho que harían procedente su solicitud de la devolución de IVA crédito fiscal acumulado como remante.

2° Que, en efecto, no se puede dejar de ver que la prueba de tales hechos controvertidos eran de cargo de la reclamante Sociedad de Inversiones Lampa S.A; en síntesis, esta parte debía acreditar la efectividad de las operaciones que dan consistencia a los créditos fiscales que solicitaba le sean devueltos, en su condición de contribuyente del IVA, de conformidad a lo dispuesto en el Nº 5, del artículo 23, del Decreto Ley Nº 825, de 1974, y la Resolución Exenta Nº 7, de 2003, del Servicio de Impuestos Internos, el que en virtud a su potestad normativa lo reglamentó, tal como así lo precisaron los puntos N° 1 y N° 2 del respectivo auto de prueba.

En efecto, el artículo 21 del Código Tributario, dispone que: “corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones, la naturaleza de los antecedentes y el monto de las operaciones que deban servir de base para el cálculo del impuesto”.

3° Que también es pacífico que las reclamadas Resoluciones Exentas Números: 0156, de 08.05.2007; 0157 de 08.05.2007;  y 0160 de 15.05.2007, respectivamente, fueron la culminación de la actividad administrativa fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, luego de que el Departamento Regional de Fiscalización de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, emitiera los Informes Nº 307-10, 309 - 10, y 308 10, los que determinaron la denegación de la devolución de impuestos solicitada por la reclamante Sociedad de Inversiones Lampa S.A, debido a la necesidad de previamente revisar todos los antecedentes atingentes a la devolución de IVA solicitada, crédito fiscal correspondiente a los períodos de noviembre y diciembre 2006 y enero de 2007, ordenando hacer el Servicio una fiscalización integral de estos capítulos respecto de la contribuyente y en especial a los proveedores, determinadamente, a estos últimos para notificarlos, requerirles documentaciones para verificar la cadena de proveedores, lo que se hacía necesario ante la detección de que éstos habrían incurrido en irregularidades, tales como, efectividad de las operaciones, ausencia de guías de despacho del traslado de mercaderías, no encontrarse ubicados en los domicilios que registraron ante el Servicio de Impuestos Internos, o no declaración de IVA durante los períodos solicitados.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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