Abc Inversiones Limitada con Servicio de Impuestos Internos D.G.S
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 60-2018 |
| Fecha sentencia | 13 jul 2018 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe revocó parcialmente la resolución de primera instancia en cuanto rechazaba prueba sobre si la contribuyente tenía calidad de institución financiera para justificar castigo de créditos incobrables conforme al artículo 31 de la LIR, ordenándose su incorporación al proceso; en lo demás se confirmó.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: que se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegan, el abogado don Alfre Schell, por el recurso y el abogado don Jaime Morales, contra el mismo. Santiago, trece de julio de dos mil dieciocho.
Santiago, trece de julio de dos mil dieciocho.
Proveyendo a fojas 224, téngase presente.
Atendido el mérito de los antecedentes y que de los hechos alegados por las partes, no se encuentra controvertido, que debe agregarse el punto de prueba propuesto por el Servicio de Impuestos Internos ya que dice relación con las alegaciones vertidas en la etapa de discusión, alegación que merece ser objeto de prueba específica y de lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, se revoca la resolución de veintiséis de julio de dos mil diecisiete, escrita a fojas 169 de estas compulsas, incorporándose como punto N°2 el siguiente:
“Acredítese que el contribuyente tenía la calidad institución financiera a la fecha de ocurridos los hechos para los efectos de aplicar el castigo de los créditos incobrables por la suma de $7.128.828.814, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 inciso tercero N°4, inciso 2° de la Ley de Impuesto a la Renta. Hechos y circunstancias que lo demuestren”.
Se confirma, en lo demás apelado, la referida resolución.
Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Zepeda Arancibia, señor Fernando Carreño Ortega y por el abogado integrante señor Jaime Bernardo Guerrero Pavez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Santiago, trece de julio de dos mil dieciocho, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Cómo resuelve este tribunal
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