Perez Cruz, Matias con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 7214-2017 |
| Fecha sentencia | 18 jul 2018 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA |
Texto de la sentencia
Santiago, dieciocho de julio de dos mil dieciocho.
I. En cuanto a la excepción de prescripción.
Primero: Que la parte reclamante de don Matías Pérez Cruz, interpuso en segunda instancia, en lo principal de su presentación de fojas 397, la excepción de prescripción, fundado en que la pretensión de Fisco de Chile, Servicio de Impuestos Internos, es cobrar la Liquidación N° 130 R, de 28 de junio de 2005, la cual se encuentra extinta por la excesiva demora en el cobro del tributo pretendido, esto es, porque han transcurrido más de trece años desde que se dio inicio a este proceso de reclamación, y, en consideración, a lo señalado en el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el incido segundo del artículo 5° e inciso sexto del N° 3 del artículo 19, ambos de la Constitución Política de la República, esto es, al derecho a ser oído dentro de un plazo razonable como dimensión del debido proceso legal.
Segundo: Que para decidir acerca de esta excepción de prescripción opuesta por la parte reclamante de don Matías Pérez Cruz, se debe tener en consideración que consta de autos que, por resolución de fecha 31.01.2006, se tuvo por interpuesto el reclamo tributario por el contribuyente, luego, por sentencia de la Excma. Corte Suprema de 23.08.2012, que rola a fojas 203 y siguientes, se invalidó de oficio todo lo obrado en el procedimiento, retrotrayendo éste al estado que la reclamación fuera proveída por un juez competente, y, por último, se dictó sentencia de primera instancia rechazando el reclamo con fecha 24.04.2015, la cual rola a fojas 287 y siguientes; enseguida, con fecha 02.06.2015, se dedujo recurso de apelación contra dicha sentencia, mediante presentación de fojas 293, y concedido el recurso para ante esta Corte de Apelaciones, con fecha 28.06.2017, fueron elevados los autos para la tramitación y fallo de este recurso.
Tercero: Que, en consecuencia, solamente a contar de la fecha en que la Excma. Corte Suprema dictó sentencia invalidando de oficio todo lo obrado en el proceso, esto es, el 23.08.2012, podría contarse el plazo que se estima como razonable para concluir este procedimiento, pues lo ordenado fue reponer esta causa al estado de que el juez tributario competente dé el debido trámite a la reclamación, y solo a contar de ella debe estimarse que la sentencia de primera instancia y la presente ha sido expedida dentro del plazo razonable y permitido de acuerdo con el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Cuarto: Que, en efecto, es claro que el plazo de duración de esta causa ha sido razonable, si se considera que el concepto de razonabilidad del plazo es subjetivo y queda entregada la determinación de si lo es o no a la interpretación judicial; y al no tener dicho término una delimitación legal preestablecida, los parámetros empleados, del inciso segundo del artículo 2520 del Código Civil, de la prescripción extintiva extraordinaria en materia civil, que es de 10 años, en la especie no se cumple, ni tampoco el plazo máximo exigido por el Código Tributario de seis años.
Debiendo ser consideradas, además, las circunstancias del caso, esto es, como se señaló en el considerando anterior, que la Excma. Corte Suprema anuló lo obrado en el proceso por haber actuado en él un juez delegado que carecía de jurisdicción, por lo que, no es posible contabilizar el término anterior tal declaración de nulidad, al no estar durante ese período el asunto sometido al fallo de un tribunal.
Por los fundamentos expuestos la excepción de prescripción se rechaza.
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