Empresas Relsa S a con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 747-2017 |
| Fecha sentencia | 2 ago 2018 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca parcialmente la sentencia de primer grado y ordena al SII recalcular las devoluciones de PPUA 2010-2011 reconociendo deducciones específicas por leasing, inversiones en el extranjero e inversiones en empresas relacionadas que no fueron acreditadas.
Hechos
Empresas Relsa S.A. reclamó contra dos resoluciones del SII denegando devoluciones de PPUA: Res. Ex. 114109000002 (2011, AT 2010) por $437.4 millones y Res. Ex. 193 (2012, AT 2011) por $361.5 millones. El Tribunal Tributario rechazó la reclamación. La Corte de Apelaciones revoca esa sentencia en parte, reconociendo que ciertas partidas (cuotas leasing, utilidades inversiones extranjero, inversiones empresas relacionadas) debieron deducirse de la RLI porque carecen de carácter tributario o ya fueron gravadas en origen.
Considerandos clave
La Corte estima que el SII incumplió el estándar mínimo de fundamentación al denegar la devolución sin analizar específicamente cada partida. Respecto a cuotas leasing ($467.3M AT 2010), bastaba acreditar pago con facturas y asientos contables para deducirse conforme art. 31 LIR. Sobre provisión menor valor cotización ($3.7B), siendo ganancia no realizada sin enajenación de acciones, carece de naturaleza tributaria. Utilidades inversiones extranjero ($528.7M AT 2010) no se percibieron, por lo que no cumplen el requisito de renta líquida percibida del art. 12 LIR. Utilidades inversiones empresas relacionadas ($6.7B AT 2010) están exentas por art. 39 N°1 LIR y su inclusión generaría doble tributación. El Tribunal rechaza el informe pericial como insuficiente sin mayor fundamentación.
Resolutivo
Se revoca parcialmente la sentencia, dejando sin efecto las dos resoluciones del SII y ordenándole recalcular las devoluciones PPUA 2010-2011 reconociendo todas las partidas que la Corte acreditó, descotando además las que el SII ya hubiera reconocido. Se rechaza la objeción documental y se levanta la condena en costas. Se confirma lo demás apelado.
Texto de la sentencia
Santiago, a dos de agosto de dos mil dieciocho.
Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones:
a) Se sustituyen los guarismos Décimo Primero y Décimo Segundo, por “Undécimo” y “Duodécimo”, respectivamente.
b) Se eliminan del motivo Décimo Séptimo los siguientes conceptos “3) pagos/Usos, Provisión Menor Valor Cotización, por $3.685.203.085”; “8) Utilidad en Inversiones en el Extranjero, por $528.745.318”; “10) Utilidad en Inversiones Empresas Relacionadas, por $6.743.388.368”; “11) Ingresos por Pago Provisional por Utilidades Absorbidas reconocido en el año 2008, por $32.673.636”.
c) Se eliminan los considerandos Décimo Sexto, Décimo Octavo, Vigésimo, Vigésimo Quinto y Vigésimo Sexto.
d) Se elimina lo expresado en el motivo Décimo Noveno desde la frase “con los cuales no resulta posible verificar…”, que empieza después de un punto y coma y hasta el final de dicho motivo. Se sustituye el punto y coma final, por un punto final.
Y se tiene en su lugar, y además, presente:
I.- En cuanto a la incidencia de objeción documental interpuesta a fojas 388:
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