Aeroplus Chile Limitada con Servicio de Impuestos Internos XIV DR Santiago Poniente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 68-2018 |
| Fecha sentencia | 13 ago 2018 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe confirmó sentencia de primera instancia en reclamación tributaria de Aeroplus contra el SII. El SII había dejado sin efecto el giro cuestionado mediante resolución previa, por lo que desapareció el agravio que justificaba continuar el litigio.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: que se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegan, el abogado don Roberto Van Hasselt Garrido, por el recurso y la abogada doña María Celeste Angulo Sandoval, contra el mismo. Santiago, trece de agosto de dos mil dieciocho.
Santiago, trece de agosto de dos mil dieciocho.
Proveyendo a fojas 401, téngase presente.
A fojas 435, a lo principal, téngase presente, al otrosí, a sus antecedentes.
Primero: Que, el recurso de apelación se ha definido como “el acto jurídico procesal de la parte agraviada por una resolución judicial o que ha sufrido gravamen irreparable a consecuencia de ella, por el cual se solicita al tribunal que la dictó que eleve el conocimiento del asunto al tribunal superior jerárquico, para que este la enmiende conforme a derecho”.
De la definición antes enunciada se aprecia que uno de los presupuestos de dicho arbitrio es la existencia de un agravio respecto de la parte que lo presenta.
Segundo: Que, al haberse dictado sentencia revocatoria por esta Corte en los autos sobre reclamación de la liquidación, acto que sirvió de antecedente para la emisión del giro, ordenándose que Juez no inhabilitado dicte sentencia en cuanto al fondo, dicha sentencia provocó que el propio Servicio de Impuestos Internos haya dictado la Resolución N°14020001726 de 22 de junio de 2018, en cuya virtud se dejó sin efecto el giro que motivó la interposición de la acción de autos.
Tercero: Que, este acto propio emanado de la propia reclamada, tuvo como consecuencia que el arbitrio intentado haya perdido toda oportunidad, al desaparecer el agravio que justificaba la interposición del recurso de apelación, desgastando de manera innecesaria la actividad jurisdiccional al persistir en la tramitación de la impugnación, en circunstancias que el acto objeto del procedimiento había perdido vigencia y eficacia.
Cómo resuelve este tribunal
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