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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 305-201720 ago 2018

Street Machine Producciones S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol305-2017
Fecha sentencia20 ago 2018
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Reclamación tributaria de Street Machine Producciones por gastos en el extranjero. La Corte confirmó el rechazo de la deducción por falta de documentación suficiente respaldando gastos de operación (alimentación, transporte, iluminación) remesados al exterior.

Texto de la sentencia

Santiago, a veinte de agosto de dos mil dieciocho.

Atendido el mérito de autos, los fundamentos de la sentencia en alzada, los que son compartidos por esta Corte y lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de treinta de agosto de dos mil diecisiete, escrita a fojas 851 y siguientes.

Acordada contra el voto del Ministro señor Muñoz, quien estuvo por revocar dicho fallo, declarando válidas las liquidaciones pormenorizados en la decisión I de la sentencia. Tuvo presente para ello:

Que siendo un hecho de la causa, reflejado en el fundamento vigésimo primero del fallo, que el reclamante no dio estricto cumplimiento al artículo 31 inciso 2° de la Ley del Impuesto a la Renta ni a las instrucciones generales del Servicio de Impuestos Internos sobre la materia (oficio N°1483 y ordinario N°176de los años 2014 y 2018, respectivamente), en el sentido que los fondos remesados al exterior por concepto de gastos incurridos no tienen suficiente respaldo material y preciso, pues “no resulta posible exigirle a las Agencias que conserven las boletas o facturas por alimentación, transportes, iluminación etc., lo que volvería insostenible la acreditación de los mismos, puesto que es difícil esperar que dichos documentos subsistan y se custodien durante todo el periodo de negociación y luego se envíen desde el extranjero a Chile” (sic);

Que por consiguiente, siendo insuficiente la prueba aportada para justificar los gastos exentos de tributación por un monto de 70% de lo pagado, no cabe sino el rechazo de la reclamación. El alto monto designado bajo el rótulo de gastos, no se condice con la escasa e incompleta documentación acompañada al Servicio en el periodo de la fiscalización administrativa, impidiéndole probablemente a la Dirección Regional del Servicio hacer uso de la facultad prevista en el artículo 31 inciso 2° de la Ley del Impuesto a la Renta para aceptar la deducción del gasto si éste es razonable y necesario para la operación del contribuyente, atendido los factores que indica la norma mencionada.

Redacción del Ministro señor Muñoz Pardo.

No firma el Ministro señor Carreño, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.

Pronunciada por la Undécima Sala, conformada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señor Jorge Zepeda Arancibia y por el señor Fernando Carreño Ortega. Autorizada por el Ministro de Fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, a veinte de agosto de dos mil dieciocho, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta misma fecha.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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