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REVOCADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 84-201827 ago 2018

Servicio de Impuestos Internos con Ryc Climatización SPA

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol84-2018
Fecha sentencia27 ago 2018
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Revoca sentencia del Tribunal Tributario que anulaba acta de denuncia por facturas falsas; confirma la infracción por uso de 29 facturas material e ideológicamente falsas para eludir IVA e Impuesto a la Renta, imponiendo multa del 100% de impuestos evadidos.

Hechos

El SII fiscalizó a R&C Climatización SpA por sospechas de infracciones tributarias. En acta de denuncia N°15 de 2017, imputó al contribuyente haber usado 11 facturas materialmente falsas (período 2016, $10.3 millones) y 18 ideológicamente falsas (2013-2016, $6.7 millones) para aumentar crédito fiscal y rebajar base imponible. El contribuyente no presentó descargo. El Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago acogió la demanda del contribuyente y dejó sin efecto el acta. El SII apeló.

Considerandos clave

La Corte estima que los hechos constituyen infracción al artículo 97 N°4 inciso primero y segundo del Código Tributario. La conducta es dolosa: el contribuyente registró contablemente y declaró facturas falsas de proveedores (Moisés Peñaloza Márquez y Rectificadora de Motores) que no probó que existieran ni que fuesen pagadas, reiteradamente entre noviembre 2013 y octubre 2016, con el propósito exclusivo de simular operaciones comerciales, aumentar crédito fiscal del IVA y rebajar carga impositiva rebajando base imponible. El tribunal desestima el acuerdo de pago posterior como reconocimiento de hechos, no como extinción de la infracción.

Resolutivo

Revoca la sentencia apelada. Confirma el acta de denuncia N°15 e impone al contribuyente multa equivalente al 100% de los impuestos que se trataron de eludir, con costas del recurso. La decisión del Tribunal Tributario queda sin efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, veintisiete de agosto de dos mil dieciocho.

En cuanto a los documentos acompañados en segunda instancia:

1°.- Que el contribuyente R&C Climatización SpA, acompañó antes de la vista de la causa una serie de documentos que dan cuenta de un convenio de pago celebrado con la Tesorería General de la República respecto de los impuestos que motivaron la presente causa.

2°.- Que tal convenio de pago en nada altera la comisión de las infracciones materia del acta denuncia que motivó la presente investigación, sino que por el contrario, implica un reconocimiento de los hechos imputados, desde que se somete a tributar sobre los reales valores que le correspondió declarar en su oportunidad.

Se reproduce la sentencia en alzada de cuatro de enero de dos mil dieciocho, escrita de Fs. 140 a 146, con excepción de sus motivos “Tercero.” a “Trigésimo quinto.”, incluido el párrafo “V. Conclusión”, que se eliminan.

1°.- Que recurre de apelación el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, por la cual se dejó sin efecto el Acta de Denuncia N° 15 de 6 de septiembre de 2017, en la que se le imputó al contribuyente R&C Climatización SpA, haber incurrido en las infracciones contempladas en el artículo 97 N° 4, incisos primero y segundo del Código Tributario.

2°.- Que el contribuyente referido no presentó descargo alguno dentro del plazo de 10 días conforme lo prescrito en el N° 2 del artículo 161 del Código Tributario, motivo por el cual no se recibió la causa a prueba, todo lo anterior de conformidad al artículo 161 del citado Código.

3°.- Que el infractor denunciado informó aviso de actividades en el Servicio de Impuestos Internos el 05.07.2013, para realizar la actividad comercial de “Acondicionamiento de edificios-climatización”. Se encuentra en el segmento de “Pequeña Empresa” y el tipo jurídico adoptado es el de Sociedad por Acciones.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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