Servicio de Impuestos Internos con 2° Tribunal Tributario y Aduanero Region Metropolitana
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 195-2018 |
| Fecha sentencia | 7 sep 2018 |
| Recurso | Hecho |
| Resultado | HA LUGAR Acogida |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte acogió el recurso de hecho del SII, declarando procedente la apelación contra el rechazo de un incidente de previo y especial pronunciamiento, por tratarse de resolución previa al inicio del procedimiento tributario.
Hechos
El SII dedujo ante el 2° Tribunal Tributario y Aduanero un incidente de previo y especial pronunciamiento en causa Aranda Ortiz con SII, solicitando declarar inadmisible el reclamo por dirigirse contra norma general (Resolución Ex SII N° 28/2018). El Tribunal rechazó el incidente mediante resolución de 21 de junio de 2018. El SII apeló el 29 de junio, pero el Tribunal rechazó la apelación por improcedente conforme artículos 133 y 139 del Código Tributario. El SII interpuso recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Considerandos clave
La Corte estimó que la resolución apelada es previa al inicio del procedimiento tributario, por lo que no le resultan aplicables las limitaciones del artículo 139 del Código Tributario que rigen para resoluciones dictadas durante la tramitación del reclamo. El incidente de previo y especial pronunciamiento se regula por derecho común (CPC artículos 82, 84 y 87), no por el Código Tributario. Siendo una resolución que altera la sustanciación regular del juicio y que suspende el procedimiento antes de su inicio, resulta apelable conforme al artículo 188 del CPC. La cuestión de admisibilidad del reclamo —si se dirige contra actos reclamables— es previa y debe resolverse mediante apelación procedente.
Resolutivo
Se acogió el recurso de hecho y se declaró procedente la apelación deducida el 28 de junio de 2018 contra la resolución de 6 de julio. Se ordenó al tribunal a quo elevar los antecedentes para conocer de la apelación en su oportunidad.
Texto de la sentencia
Santiago, a siete de septiembre de dos mil dieciocho.
PRIMERO: Que comparece Eric Donoso García, abogado, en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien deduce recurso de hecho en contra del Segundo Tribunal Tributario y Aduanero, toda vez que éste, mediante resolución de 6 de julio de 2018 rechazó por improcedente el recurso de apelación deducido por su parte en contra de la resolución de 21 de junio que rechazó un incidente de previo y especial pronunciamiento planteado por su parte.
Funda su recurso en que ante dicho tribunal se tramita, de conformidad con las normas del procedimiento general de reclamaciones la causa “Aranda Ortiz Con Servicio de Impuestos Internos”.
Indica que el 4 de junio de 2018 su parte dedujo un incidente de previo y especial pronunciamiento en contra del reclamo del contribuyente, en virtud del cual solicitó que se declare inadmisible el reclamo en atención a que éste se dirige en contra de una norma de carácter general, la cual no es susceptible de reclamación de conformidad al artículo 126 del Código Tributario y además porque se planteó mediante un procedimiento que no corresponde, toda vez que el acto reclamado es la resolución Ex SII N° 28 de 9 de marzo de 2018 que contiene instrucciones técnicas y administrativas que imparte el Director Nacional en virtud de las cuales debe efectuarse la tasación de los bienes raíces.
El tribunal rechazó esta incidencia y ordenó que continuara corriendo el plazo para evacuar el traslado mediante resolución de 21 de junio último.
En contra de esta resolución, su parte dedujo recurso de apelación el 29 de junio recién pasado, el cual fue rechazado por el Tribunal por estimarlo improcedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 133 en concordancia con el 139 del Código Tributario
Sin embargo, a juicio de la recurrente este recurso sí sería procedente toda vez que el incidente planteado por su parte se dedujo de conformidad a las normas establecidas en los artículos 82, 84 y 87 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 2 y 148 del Código Tributario, las que se remiten al libro primero del Código de Procedimiento Civil, toda vez que se trata de un incidente que nace de un hecho anterior al juicio o coexistente con su principio. Por lo tanto no puede pretenderse que se trató de una resolución dictada durante la tramitación del reclamo toda vez que éste aún no había empezado a tramitarse por haberse deducido un incidente de previo y especial pronunciamiento que produce el efecto de suspender el procedimiento. Tan evidente es esto que en el caso de acogerse el incidente de su parten el reclamo debe declarase inadmisible.
De ello resulta que el incidente planteado por su parte no tiene regulación en el Código Tributario, sino que se regula en el derecho común, por lo tanto no es posible aplicarle las limitaciones establecidas en el artículo 133 y 139 del Código Tributario para la interposición del mismo.
Cómo resuelve este tribunal
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