Cataldo Cruz Genoveva con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 302-2016 |
| Fecha sentencia | 7 nov 2016 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte revoca sentencia de primera instancia que acogió reclamación tributaria; rechaza reclamación y confirma liquidación por insuficiencia de prueba sobre ingresos declarados erróneamente por contribuyente dedicada a asesoría tributaria.
Hechos
Contribuyente CATALDO CRUZ GENOVEVA, dedicada a actividades de contabilidad y asesoría tributaria, declaró en 2011 ingresos de $27.501.109 con retenciones de $2.015.526. El Servicio de Impuestos Internos (SII) detectó inconsistencias. La contribuyente reconoció el error y alegó que su único ingreso fue $1.411.282 por venta de bien raíz por $2.700.000 (comprado en 2000 por $809.385). El Tribunal Tributario y Aduanero acogió su reclamación. El SII apeló ante Corte de Apelaciones de Santiago, argumentando que se acreditó el ingreso solo con instrumento privado e invirtiendo la carga probatoria. La Corte revoca la sentencia de primera instancia.
Considerandos clave
El tribunal sostiene que ante la falta de lógica en los fundamentos del error declarado por persona dedicada a asesoría tributaria, su actividad probatoria resulta insuficiente conforme al artículo 21 del Código Tributario, que impone al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones. Aunque la contribuyente no presentó boletas electrónicas en 2010, esto no acredita la ausencia de otros ingresos. Respecto de la venta del inmueble, solo se aportó un instructivo a notario (insuficiente) sin copia de escritura de compraventa, lo que no prueba que solo obtuvo la suma indicada. Además, el procedimiento de reclamación no es la vía para rectificación de errores propios. La liquidación N° 114109000106 se encuentra acorde a lo declarado por la contribuyente y a lo observado por el SII.
Resolutivo
Se revoca la sentencia apelada de 28 de junio de 2016 que acogió la reclamación. Se rechaza íntegramente la reclamación con costas y se confirma la Liquidación N° 114109000106 de 16 de diciembre de 2013.
Texto de la sentencia
Santiago, siete de noviembre de dos mil dieciséis.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos, décimo y décimo octavo que se eliminan, al igual que los acápites sexto, séptimo y octavo del considerando décimo segundo.
Y teniendo además y en su lugar presente:
PRIMERO: Que, se ha alzado el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia de autos, solicitando que aquella sea revocada y se rechace el reclamo en los puntos que indica, esto es, en cuanto se da por acreditado que la contribuyente tuvo ingresos originados en compraventas, con el sólo mérito de un instrumento privado, y en cuanto altera la carga de la prueba respecto de otros ingresos de la misma.
SEGUNDO: Que, la reclamante reconoce haber presentado su declaración de Impuesto a la Renta del año Tributario 2011 declarando ingresos de $ 27.501.109 y retenciones por $ 2.015.526, pero ante las inconsistencias detectadas por el Servicio, alega que lo hizo por error, ya que su único y verdadero ingreso fue $ 1.411.282 por el mayor valor obtenido en la venta de un bien raíz por $ 2.700.000.
TERCERO: Que, ante la falta de lógica en los fundamentos que se invocan para cometer un error de declaración de la magnitud que expone en una persona dedicada al giro de “Actividades de Contabilidad, Tenedora de Libros y Auditoria, Asesoramientos Tributarios”, su actividad probatoria no puede sino ser calificada del todo insuficiente, pues bien debe saber que en conformidad al artículo 21 del Código Tributario, al contribuyente que presenta una declaración corresponde probar la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto.
CUARTO: Que, en efecto, el hecho que no presente emisión de boletas electrónicas durante el año 2010, no acredita que no haya obtenido los ingresos que señala haber declarado por error, máxime si no se presenta antecedente alguno sobre operaciones con boletas en papel.
QUINTO: Que por otra parte, se sostiene que el único ingreso obtenido, durante el año 2010, es aquel proveniente de la venta de un bien raíz en la comuna de Curacaví el que habría comprado el año 2000 en la suma de $ 809.385 y vendido en $ 2.700.000, sin embargo para acreditar la operación de venta, solo se acompañó a fojas 23, un instructivo a Notario, que es consistente con el mérito del informe de ingreso de fojas 35, pero insuficiente para probar que no haya obtenido otros ingresos el año Tributario 2011, es más, ni siquiera fue acompañada copia de escritura de compraventa para acreditar que por la venta del bien raíz solo obtuvo la suma indicada.
Cómo resuelve este tribunal
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