Creaciones Melody Limitada con Servicio de Impuestos Internos Santiago Centro Causa Estudio SRA. Claudia Veloso ( SRA. Ganzur)
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 128-2016 |
| Fecha sentencia | 17 nov 2016 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte confirma el rechazo de la reclamación tributaria de Creaciones Melody por falta de acreditación de gastos por subcontratación de personal y crédito fiscal de IVA, rechazando prueba extemporánea presentada en segunda instancia.
Hechos
Creaciones Melody reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero contra liquidaciones del SII por rechazos de crédito fiscal de IVA y gastos de subcontratación de personal. El Tribunal de primera instancia desestimó la reclamación. La empresa apela a la Corte de Apelaciones de Santiago, acompañando en segunda instancia 9 cajas de documentación que no había presentado oportunamente ante el ente fiscalizador, así como declaraciones de testigos y fallos laborales.
Considerandos clave
El tribunal reafirma que corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones con documentos y libros de contabilidad. Rechaza la documentación presentada extemporáneamente en segunda instancia (9 cajas de fojas 2278), considerando que alterar la admisibilidad probatoria a esa altura requeriría un peritaje vedado a las partes y constituiría subvencionar la falta de oportunidad procesal. Desestima los efectos de diez fallos laborales por su carácter relativo y las declaraciones de testigos por no constituir prueba múltiple, grave, precisa, concordante y conexa según máximas de experiencia. Constata que las empresas subcontratistas ni siquiera declararon impuestos ni acreditaron mantener personal propio, y que no se evidencia legítima razón de negocios para la externalización más allá de generar ficticiamente crédito IVA. Concluye que no se acreditaron los requisitos del artículo 23 N° 5 de la Ley de IVA.
Resolutivo
Se confirma la sentencia apelada de 4 de febrero de 2016 que rechaza la reclamación, sin costas. Queda firme el rechazo de crédito fiscal de IVA y de la diferencia por Impuesto de Primera Categoría.
Texto de la sentencia
Santiago diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos cuadragésimo quinto y quincuagésimo, que se eliminan.
Y teniendo además y en su lugar presente:
PRIMERO: Que, cabe dejar sentado por una parte que corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto; y por otra que el Servicio de Impuestos Internos no puede prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos resulte, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no sean fidedignos. En el caso sub lite, se radica en el contribuyente la carga de la prueba, tendiente a superar las observaciones que han motivado las Liquidaciones reclamadas.
SEGUNDO: Que al respecto, en materia tributaria existen normas básicas, que todo contribuyente debe tener como premisa para sostener sus pretensiones, una de ellas a juicio de estos sentenciadores es que constituye un deber primario el acreditar la efectividad de su resultado tributario ante el Servicio de Impuestos Internos, puesto que dicha institución es la encargada administrativamente de evaluar si la documentación que sostiene la información que le hacen llegar los contribuyentes, es fidedigna.
No logrado aquello y judicializada la controversia, evidentemente el Tribunal de primera instancia debe ser el principal destinatario de la prueba dirigida a acreditar aquello que el contribuyente no logró aportar o no fue adecuadamente considerada por el Servicio. Sin embargo respecto de esto último, en el caso sub lite, como por desgracia se ha hecho habitual, los contribuyentes no someten parte de sus antecedentes contables a consideración del ente fiscalizador, con lo que se pretende que sea el tribunal quien deba ponderar su prueba por primera vez, asumiendo evidentemente el riesgo de que pueda aquélla ser considerada insuficiente.
TERCERO: Que, es mas, en esta instancia, el mismo día de la vista del recurso, la recurrente, acompañó 9 cajas selladas con voluminosa documentación, que detalló a fojas 2278, que había acompañado también en esta instancia a fojas 2115, alterando los fundamentos mismo de la admisibilidad probatoria en segunda instancia, ya que su análisis debió ser oportunamente objeto de un peritaje, cuestión vedada a las partes en esta instancia, sin que resulte pertinente atento la garantía constitucional de la imparcialidad del Tribunal, que sea esta Corte la que disponga tal peritaje como medida para mejor resolver, pues ello constituiría subvencionar la falta de oportunidad de una parte en cumplir con parte de su carga probatoria. De igual forma no se ha estimado plausible acceder a los informes que se solicitan por la recurrente, en el segundo otrosí de fojas 2215.
De este modo, no puede considerarse que la documentación acompañada en esta instancia, pueda contribuir a alterar lo resuelto en el fallo en alzada.
Cómo resuelve este tribunal
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