Deutsche Bank Chile con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 289-2016 |
| Fecha sentencia | 10 nov 2016 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe confirmó la sanción al Deutsche Bank por no presentar declaraciones juradas anuales sobre transferencias de fondos desde y hacia el extranjero durante 2012, 2013 y 2014, incumplimiento que fue acreditado y ocurrió antes de la medida cautelar que suspendió la obligación.
Texto de la sentencia
Santiago diez de noviembre de dos mil dieciséis.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los numerales segundo del considerando sexto, y segundo del considerando décimo, que se eliminan.
Y teniendo además y en su lugar presente:
PRIMERO: Que, no resulta procedente que el Tribunal Tributario y Aduanero se pronuncie en este juicio sobre materias de fondo, tales como la nulidad, validez o vigencia de la Resolución Exenta N° 120 de 2004, del Servicio de Impuestos Internos. En efecto, este procedimiento infraccional tiene por objeto establecer la legalidad de las Infracciones N° 0823111, 0823112 y 0823113 de fecha 30 de noviembre de 2015, por vulneración del artículo 97 N° 15 del Código Tributario, por no presentar durante los años 2012, 2013 y 2014, Declaraciones Juradas Anuales sobre transferencia y disposiciones de fondos desde y hacia el extranjero por encargo de terceros, establecida en la Resolución 120 de 2001, según el artículo 60 inciso penúltimo del Código Tributario.
SEGUNDO: Que, a juicio de estos sentenciadores corresponde a este Tribunal estarse a dos situaciones fáctica:
Que el Deutsche Bank (Chile) no controvierte el hecho que no remitió las Declaraciones Juradas, que dispone la Resolución N° 120, durante los años 2012, 2013 y 2014.
Que la medida precautoria decretada en la causa Rol 14.493-2013 del Primer Juzgado Civil de Santiago, que suspendió los efectos de la Resolución 120-2014, lo fue con fecha 4 de diciembre de 2015, esto es, en fecha posterior a la notificación de las Infracciones de autos con fecha 30 de noviembre de 2015.
TERCERO: Que, los documentos acompañados en esta instancia por la tercerista que se agregan de fojas 137 a 168, y los agregados a de fojas 173 a 176, en nada alteran los supuestos fácticos antes indicados y, consecuencialmente, en nada alteran lo resuelto en el fallo en alzada.
Cómo resuelve este tribunal
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