Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 281-201615 nov 2016

Knoop y Compañia Limitada con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol281-2016
Fecha sentencia15 nov 2016
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Revocada-confirmada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto incluyó en el acogimiento conceptos de donaciones e interés leasing no reclamados, confirmándose en lo demás por falta de congruencia procesal.

Hechos

Knoop y Compañía Limitada reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero la Resolución Exenta N°454 de 2014 del SII, que rechazó la devolución de saldo a favor de $1.843.455 en la Declaración de Renta 2013 e impugnó los excedentes de la Cooperativa Colún como rentas tributables. El Segundo Tribunal Tributario acogió parcialmente el reclamo el 6 de julio de 2016, incluyendo en su acogimiento los conceptos de donaciones ($355.000) e intereses leasing ($2.413.531). El SII apeló argumentando que estos últimos conceptos no fueron materia de la controversia procesal.

Considerandos clave

La Corte analiza el principio de congruencia procesal, definido como el límite normativo del contenido de las resoluciones judiciales según las peticiones de las partes. Constata que la discusión se centró únicamente en la procedencia de la devolución del saldo a favor y en la calificación de la renta de la Cooperativa Colún, sin que se formularan alegaciones sobre donaciones ni intereses leasing. Aunque estos gastos aparecen rechazados en la Resolución N°454, no fueron objeto del reclamo tributario. El SII, al recurrir, circunscribió su petición a que se rechazaran estos conceptos específicos. La Corte estima que la sentencia recurrida transgredió la congruencia al incluir en su acogimiento materia no controvertida, excediendo los límites de la litis.

Resolutivo

Se revoca la sentencia de primera instancia solo respecto a donaciones e interés leasing, dejándose a salvo la Resolución N°454 en cuanto rechaza estos gastos ($355.000 y $2.413.531 respectivamente). Se confirma la sentencia en lo demás.

Texto de la sentencia

Santiago, quince de noviembre de dos mil dieciséis.

Proveyendo a fojas 365: Téngase presente.

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos décimo séptimo y décimo octavo. Asimismo, se elimina del motivo décimo noveno, frase que comienza con “y aun cuando no acreditó el gasto por donaciones…”, hasta el punto aparte.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Primero: Que la congruencia procesal ha sido definida como el principio normativo que delimita el contenido de las resoluciones judiciales que deben proferirse, de acuerdo con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes, para el efecto de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y las pretensiones o imputaciones y excepciones o defensas oportunamente aducidas, a menos que la ley otorgue facultades especiales para separarse de ellas.

En este sentido, conviene precisar que la discusión sostenida por las partes se ha centrado, únicamente, en la procedencia de la devolución del saldo a favor retenido en la Declaración de Impuesto a la Renta Año Tributario 2013, por un monto ascendente a $1.843.455.- fundado en que la contribuyente no demostró la procedencia de la devolución solicitada.

Segundo: Que, asimismo, las alegaciones de las partes, se dirigieron exclusivamente a la calificación de la renta percibida por la reclamante, como excedentes provenientes de la Cooperativa Colún, esto es, determinar si dichas rentas son o no tributables, sin hacerse mención alguna a los gastos rechazados por concepto de donación e intereses leasing, no obstante que aparecen contenidos en la letra f) del numeral 8° de la Resolución Ex N°454 que fue objeto del reclamo tributario.

Tercero: Que, el Servicio de Impuestos Internos, en su recurso de apelación, ha circunscrito la competencia específica de esta Corte a revocar la sentencia y se rechace parcialmente el reclamo de autos, resolviendo en su lugar que se rechaza, solo en cuanto a los conceptos “donaciones” e intereses leasing” y, en consecuencia, se confirme en lo demás la Resolución N°454 de 23 de abril de 2014 en cuanto a los conceptos señalados.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Santiago en apelación: la proporción medida sobre los 1.067 recursos de esta base.Conoce Pro

Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Santiago

ConfirmadaRol 289-2016Corte de Apelaciones de Santiago10 nov 2016

Deutsche Bank Chile con Servicio de Impuestos Internos

Se confirmó la sanción al Deutsche Bank por no presentar declaraciones juradas anuales sobre transferencias de fondos desde y hacia el extranjero durante 2012, 2013 y 2014, incumplimiento que fue acreditado y ocurrió antes de la medida cautelar que suspendió la obligación.

Apelación
ConfirmadaRol 315-2016Corte de Apelaciones de Santiago21 nov 2016

Guajardo Cornejo Emilio con Servicio de Impuestos Internos

Se confirma resolución que requería al contribuyente acreditar origen de fondos de inversiones mediante contabilidad completa, por estar obligado a tributar bajo régimen de renta efectiva desde el año tributario 2009.

Apelación