Serrano Lopez de Heredia Alfonso con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 10198-2016 |
| Fecha sentencia | 11 nov 2016 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada |
Texto de la sentencia
Santiago once de noviembre de dos mil dieciséis.
1º) Que la circunstancia que el contribuyente haya sido fiscalizado en períodos tributarios previos no constituye una validación de una pérdida tributaria de arrastre pues siempre el contribuyente tiene la obligación de demostrar con sus libros contables, y documentos de respaldo la efectividad de la pérdida invocada en cada ejercicio y es eso lo que se reprocha no haber efectuado, pese a su concurrencia ante el órgano fiscalizador.
2º) Que no se advierte una vulneración a lo dispuesto en el artículo 8 bis Nº 6 del Código Tributario, como esgrime el reclamante, pues si ha invocado como fundamento de la devolución de impuestos la existencia de una pérdida tributaria tiene la obligación de acompañar los antecedentes que la prueben, sin que esté eximido de ello por norma alguna; tampoco consta que el Servicio de Impuestos Internos haya mantenido en su poder los documentos de sustento de dicha pérdida por la revisión que le hubiera hecho en años tributarios anteriores, más aún, el contribuyente no solo debe probar la pérdida de arrastre invocada sino también los costos directos de los bienes y servicios y las remuneraciones que declaró para el año tributario 2011.
3º) Que el documento acompañado en segunda instancia a fojas 146 correspondiente a una copia de la publicación que se hiciera en la página web del Servicio de Impuestos Internos para la Operación Renta 2011, no altera lo concluido, pues no se ve como por ella pueda entenderse cumplida la obligación que pesa sobre el contribuyente a la que se ha hecho alusión en los motivos precedentes.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 139 del Código tributario se confirma la sentencia de veintiuno de abril de dos mil quince, escrita a fojas 111.
Regístrese y en su oportunidad devuélvase.
Redactó la Ministra Mireya López Miranda.
Pronunciada por la Undécima Sala, conformada por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, por la Ministra señora Mireya Eugenia López Miranda y por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz. Autorizada por el Ministro de Fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, once de noviembre de dos mil dieciséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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