Confecciones Burbujas LTDA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 324-2016 |
| Fecha sentencia | 9 nov 2016 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe revocó parcialmente la resolución de primera instancia que calificaba documentos como facturas ideológicamente falsas, exigiéndose al SII acreditar efectivamente tales circunstancias mediante prueba legal.
Texto de la sentencia
Santiago, nueve de noviembre de dos mil dieciséis.
Proveyendo a fojas 202 y 203, téngase presente.
Atendido el mérito de autos y lo dispuesto en el artículo 139 y siguientes del Código Tributario, se revoca la resolución apelada de diecisiete de junio de dos mil dieciséis, escrita a fojas 162 de estas compulsas, agregándose un punto 3 de prueba que es del siguiente tenor:
“Que el Servicio de Impuestos Internos acredite efectivamente las circunstancias por las cuales califica de facturas ideológicamente falsas a los documentos tributarios objetados al contribuyente, hechos que deben ser acreditados a través de los medios de prueba que la ley establece”.
Se confirma, en lo demás apelado, la referida resolución.
Acordado con el voto en contra del Ministro señor Crisosto, quien estuvo por confirmar, en todas sus partes la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos.
Pronunciada por la Undécima Sala, conformada por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y por el abogado integrante señor Oscar Torres Zagal. Autorizada por el Ministro de Fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, nueve de noviembre de dos mil dieciséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Cómo resuelve este tribunal
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