Servicio de Impuestos Internos XV Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente con Rojas Rojas Ignacio Arturo
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 303-2016 |
| Fecha sentencia | 9 nov 2016 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalInfracción tributaria por emisión de boleta falsa. La Corte revocó la sentencia de primera instancia y acogió el acta de denuncia del SII, condenando al contribuyente al pago de multa por infracción al artículo 97 N° 4 del Código Tributario.
Texto de la sentencia
Santiago, nueve de noviembre de dos mil dieciséis.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos noveno, decimo, undécimo y décimo segundo que se eliminan, al igual que el último acápite del considerando séptimo.
Y teniendo además y, en su lugar, presente:
PRIMERO: Que, la fiscalización que da origen al Acta de Denuncia N° 06 de 20 de mayo de 2016, en contra de Ignacio Arturo Rojas, es un procedimiento de carácter administrativo tramitado por el Servicio de Impuestos Internos, el que no se encuentra sujeto al estándar del dolo en materia penal, para establecer la efectividad de la infracción administrativa, bastando para estos efectos que se establezca que el acto ejecutado fue consiente y voluntario, a sabiendas de la falsedad del contenido de la boleta, destinada a la Empresa SQM, ello a solicitud de un tercero, no pudiendo menos que saber que el cobro de una determinada suma por un tercero que no prestó servicio alguno, para lo cual aparentó las maniobras maliciosas efectuadas para evadir impuestos.
SEGUNDO: Que, en consecuencia, el denunciado ha incurrido en el ilícito contemplado en el artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario.
TERCERO: Que, en consecuencia no cabe sino acoger el Acta de Denuncia y aplicar la multa correspondiente que para este caso se fijará en dos Unidades Tributarias Anuales, misma a la que la recurrente ha limitado su pretensión dentro del tramo de hasta 40 UTA.
Con lo expuesto, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 107 162 y 162 del Código Tributario, se declara:
Que SE REVOCA la sentencia apelada de diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, escrita de fojas 43 a 45 vuelta, y en su lugar se resuelve:
Cómo resuelve este tribunal
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