Guajardo Cornejo Emilio con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 315-2016 |
| Fecha sentencia | 21 nov 2016 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Confirmada, con declaración |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe confirma resolución que requería al contribuyente acreditar origen de fondos de inversiones mediante contabilidad completa, por estar obligado a tributar bajo régimen de renta efectiva desde el año tributario 2009.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis.
Atendido el mérito de autos, los fundamentos de la resolución en alzada, los que son compartidos parcialmente por esta Corte y lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, se confirma la resolución apelada de veintitrés de junio de dos mil dieciséis, escrita a fojas 197 de estas compulsas, con declaración que solamente se modifica el punto 1 de la sentencia interlocutoria que recibió la causa a prueba, quedando como se señala a continuación:
“Efectividad de que el reclamante desde el AT 2009 debía tributar bajo el régimen de renta efectiva, con contabilidad completa, y en virtud de lo anterior, debía acreditar el origen de los fondos de las inversiones por las que fue requerido por el Servicio de Impuestos Internos mediante dicha contabilidad. Antecedentes y circunstancias de hecho que lo justifican”.
Se rechaza, en lo demás, lo pedido en el recurso de fojas 201 y siguientes.
Pronunciada por la Undécima Sala, conformada por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y por la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autorizada por el Ministro de Fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Cómo resuelve este tribunal
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