Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

REVOCADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 302-201719 ene 2018

Afisa S.A con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol302-2017
Fecha sentencia19 ene 2018
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Prescripción de cuotas suplementarias de 2009 no alegadas en primera instancia. Corte revocó sentencia por exceso de jurisdicción del juez que conoció de oficio la prescripción, rechazando el reclamo de contribuyente contra el SII.

Texto de la sentencia

CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó, por el recurso, el abogado don Andrés Durán. En Santiago, a diecinueve de enero de dos mil dieciocho

Santiago, diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos décimo tercero y décimo cuarto, que se eliminan.

1°) Que la prescripción es un modo de extinguir las obligaciones y de acuerdo a lo previsto en el artículo 2493 del Código Civil, quien pretenda “aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio”.

2°) Que del mérito de los antecedentes, aparece que la prescripción de las dos cuotas suplementarias del año 2009, no fue alegada por el recurrente en primera instancia, motivo por el cual, el juez al pronunciarse sobre la misma, excede el marco de la litis fijado por las partes en su escrito de discusión.

Que de acuerdo a los motivos que preceden y de acuerdo a lo que disponen los artículos 2493 del Código Civil, artículo 2 y 139 del Código Tributario, se declara:

Que se revoca en lo apelado, la sentencia de veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, escrita a fojas 75 y siguientes de autos, y en su lugar se declara que se rechaza el reclamo interpuesto en todas sus partes, confirmándose el ordinario N°49 de 11 de febrero de 2015 emitido por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos.

Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señor Jorge Zepeda Arancibia y el Abogado Integrante señor Sebastián Hamel Rivas. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Santiago, diecinueve de enero de dos mil dieciocho, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Santiago en apelación: la proporción medida sobre los 1.067 recursos de esta base.Conoce Pro

Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Santiago

Rol 306-2017Corte de Apelaciones de Santiago24 ene 2018

Refax Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos

Anula de oficio la sentencia de primer grado que acogió el reclamo del contribuyente, por incumplimiento del deber de pronunciarse sobre los fundamentos alegados por las partes, sin resolver el fondo del asunto.

Apelación
ConfirmadaRol 231-2017Corte de Apelaciones de Santiago25 ene 2018

Inversiones de Desarrollo Inmobiliaria S.A con Servicio de Impuestos Internos

La Corte de Apelaciones de Santiago confirma los giros tributarios emitidos por el SII a una empresa fallida, sin esperar resolución de reclamaciones pendientes, aplicando facultad de giro inmediato en quiebra conforme al artículo 24 del Código Tributario.

Apelación
Ha LugarRol 287-2017Corte de Apelaciones de Santiago2 feb 2018

Servicio de Impuestos Internos con Tribunal Tributario y Aduanero

Acogido recurso de hecho del SII. La Corte revocó el rechazo a la apelación sobre objeción de costas, considerando que esa resolución es apelable por resolver un incidente con derechos permanentes conforme al artículo 187 CPC, aplicable supletoriamente por artículo 148 Código Tributario.