Automotora Ecr Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 303-2018 |
| Fecha sentencia | 1 ago 2019 |
| RUC | 16-9-0001331-4 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | Ambos, en parte |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalFacultad de tasación del SII para determinar impuestos: la Corte revocó parcialmente sentencia de primer grado, estableciendo que el SII debe aplicar criterios de objetividad y proporcionalidad, analizando documentación del contribuyente antes de usar tasación del artículo 35 LIR.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: que se anunciaron para alegar, escuchó relación y alegó, por el recurso, el abogado del Servicio de Impuestos Internos don Felipe Yáñez Araya, por 15 minutos; y contra el mismo, el abogado don Alejandro Dumay Peña, por 15 minutos. Santiago, 1 de agosto de 2019.
Santiago, uno de agosto de dos mil diecinueve.
Proveyendo a fojas 224 y 227, téngase presente.
Primero: Que, en relación con la facultad de tasar que ha sido cuesitonada por el fallo de primer grado, conviene precisar que el Servicio de Impuestos Internos debió tener en consideración en su actuar, los principios de objetividad y proporcionalidad que se exigen de todo órgano que ejerce fiscalización y, al efecto, debió ponderar conforme a su mérito, todos los antecedentes contables aportados por el contribuyente a fin de establecer, en su mérito, las partidas o diferencias impositivas que pudieren haberse detectado, no siendo admisible utilizar, prima facie, la facultad de tasar del artículo 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Segundo: Que, sostener la posición del Servicio de Impuestos Internos implicaría que, a falta de cualquier antecedente o mínima insuficiencia probatoria, aplique la facultad de tasar, eximiéndose del ejercicio de ponderación, valoración y, en definitiva, de realizar la auditoría respectiva, tal como se lo exige su Ley Orgánica y el Código Tributario.
Tercero: Que, en consecuencia, la metodología utilizada en el caso sub judice se ha alejado del ordenamiento jurídico, ya que en este caso no se determinó irregularidad alguna en la documentación aportada, de manera tal, que el ejercicio de tasar ha resultado abusivo y contrario a derecho.
Cuarto: Que, en relación con el pago de las costas, esta Corte estima que el Servicio ha litigado, en tanto litigante, con motivo plausible y por ello, será eximido del pago de las costas.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y 139 del Código Tributario, se revoca, en lo apelado, la sentencia de veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, escrita a fojas 166 y siguientes, sólo en aquella parte que condenó en costas a la reclamante y, en su lugar, se declara que se le exime de dicha carga procesal.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
REVOCA SENTENCIA TTA PARCIALMENTE - Facultad de tasación del SII debe responder principios de objetividad y proporcionalidad - análisis documentación aportada contribuyente - exime condena de costas al SII.
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