Verdugo de la Presa Julia con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 3072-2009 |
| Fecha sentencia | 27 ene 2010 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe revoca resolución que declaró inadmisible un reclamo tributario por avalúo de bien raíz. Se confirma que el contribuyente tiene derecho a reclamar conforme al procedimiento general del artículo 123 del Código Tributario, no solo al procedimiento especial de avalúo.
Texto de la sentencia
Santiago, veintisiete de enero de dos mil diez.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto, quinto y sexto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
1º) Que, el artículo 123 y siguientes del Código Tributario que ha invocado la contribuyente, que contemplan un procedimiento general de reclamaciones, establece que toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido.
2º) Que, el Oficio Ordinario Nº 741 de 23 de enero de 2009 del Director Regional Subrogante de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, en contra del cual se dedujo reclamación por la contribuyente Julia Beatriz Verdugo de la Presa , a la luz de lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 19.880, posee la naturaleza jurídica de una resolución, toda vez que la potestad administrativa fue ejercida con la finalidad de decidir o emitir juicios sobre derechos, deberes e intereses.
3º) Que, la existencia de este procedimiento general de reclamación establecido a favor de los contribuyentes encuentra su fundamento en el derecho constitucional de petición, consagrado en el artículo 19 nº 14 de la Carta Fundamental, y en los principios de impugnabilidad de los actos administrativos y control de los mismos, estatuidos en el artículo 3 de la Ley Nº 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
4º) Que, lo reflexionado en los motivos precedentes permite concluir que si bien los artículos 149 y siguientes del Código Tributario establecen un procedimiento especial de reclamación de avalúo, ello no excluye el derecho que asiste al contribuyente para deducir reclamación con arreglo al procedimiento general contemplado en los artículos 123 y siguiente del mismo Código, toda vez que este último constituye una de las formas establecidas por la legislación tributaria para garantizar el ejercicio de los derechos de impugnabilidad y de control precedentemente expuestos.
Por estas consideraciones, citas legales y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 141 y 143 del Código Tributario, SE REVOCA la resolución apelada, de trece de marzo de dos mil nueve, escrita a fojas 8 y siguiente, en cuanto declaró inadmisible, por improcedente, el reclamo interpuesto a fojas 1, y en su lugar se declara que el mismo es admisible y, por lo tanto, el juez tributario deberá acogerlo a tramitación.
Cómo resuelve este tribunal
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