Comercial Chamal LTDA - Mella Guzman Ruth - Cespedes Ayala Manuel con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 4039-2005 |
| Fecha sentencia | 28 ene 2010 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | DEL ACUERDO - FALLO |
Texto de la sentencia
Santiago, veintiocho de enero de dos mil diez.
En cuanto a la excepción de prescripción. (De Comercial Chamal Limitada, Ruth Mella Guzmán y Manuel Céspedes Ayala).
Primero: Que en lo principal de su presentación de fojas 805, ante esta Corte, los reclamantes y apelantes deducen excepción de prescripción de conformidad a lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo que dispone el artículo 2º del Código Tributario, con el propósito que se declaren prescritos los tributos determinados en las liquidaciones reclamadas:
a) de Comercial Chamal Limitada (liquidaciones Nº 772 a 779, de 9 de julio de 1996, y Nº 1802, de 27 de diciembre de 1996);
b) de doña Ruth Mella Guzmán (liquidación Nº 19, de 16 de enero de 1997); y
c) de don Manuel Céspedes Ayala (liquidación Nº 20, de 16 de enero de 1997).
Sostiene Comercial Chamal Limitada que por carta certificada despachada el 10 de julio de 1996 le fueron notificadas las liquidaciones Nºs 772 a 779, por IVA, las que corresponden a los períodos marzo a junio, octubre a diciembre de 1990 y febrero de 1991; y que por cédula de 31 de diciembre de 1996 le fue notificada la liquidación Nº 1802, por Impuesto a la Renta de Primera Categoría, correspondiente al año tributario 1991.
Por su parte, Ruth Mella Guzmán y Manuel Céspedes Ayala alegan que, mediante cartas certificadas despachadas con fecha 17 de enero de 1997 le fueron notificadas las liquidaciones Nºs 19 y 20, ambas por Impuesto Global Complementario del año tributario 1991, respectivamente.