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REVOCADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 4637-200926 ene 2010

Sociedad Condominio la Perouse Limitada con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol4637-2009
Fecha sentencia26 ene 2010
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoREVOCADA Fallada/revocada

Texto de la sentencia

Santiago, veintiséis de enero de dos mil diez.

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto, quinto y sexto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

1º) Que, el artículo 123 y siguientes del Código Tributario que ha invocado la contribuyente, que contemplan un procedimiento general de reclamaciones, establece que toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido.

2º) Que, el Oficio Ordinario Nº 69 de 23 de enero de 2009 del Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, en contra del cual se dedujo reclamación por la contribuyente Sociedad Condominio La Perouse Limitada, a la luz de lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 19.880, posee la naturaleza jurídica de una resolución, toda vez que la potestad administrativa fue ejercida con la finalidad de decidir o emitir juicios sobre derechos, deberes e intereses.

3º) Que, la existencia de este procedimiento general de reclamación establecido a favor de los contribuyentes encuentra su fundamento en el derecho constitucional de petición, consagrado en el artículo 19 nº 14 de la Carta Fundamental, y en los principios de impugnabilidad de los actos administrativos y control de los mismos, estatuidos en el artículo 3 de la Ley Nº 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado.

4º) Que, lo reflexionado en los motivos precedentes permite concluir que si bien los artículos 149 y siguientes del Código Tributario establecen un procedimiento especial de reclamación de avalúo, ello no excluye el derecho que asiste al contribuyente para deducir reclamación con arreglo al procedimiento general contemplado en los artículos 123 y siguiente del mismo Código, toda vez que este último constituye una de las formas establecidas por la legislación tributaria para garantizar el ejercicio de los derechos de impugnabilidad y de control precedentemente expuestos.

Por estas consideraciones, citas legales y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 141 y 143 del Código Tributario, SE REVOCA la sentencia apelada, de veintisiete de Abril de dos mil nueve, escrita a fojas 15 y siguiente, en cuanto declaró inadmisible, por improcedente, el reclamo interpuesto a fojas 1, y en su lugar se declara que el mismo es admisible y, por lo tanto, el juez tributario deberá acogerlo a tramitación.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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