Sucesion Hector Jeria Clavero con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 6302-2009 |
| Fecha sentencia | 28 ene 2010 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Texto de la sentencia
Santiago, veintiocho de enero de dos mil diez.
Se dedujo reclamo en contra de las liquidaciones N° 33, N°34 y N° 35, notificadas por la Unidad de La Florida de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, del Servicio de Impuestos Internos.
Se resolvió el asunto controvertido por la Directora Regional (S), Ana María Cárcamo Marambio, cargo para el que fue designada por una resolución exenta.
1°.- Que cuando los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos, cual es el actual caso, resuelven una reclamación de un contribuyente, sobre la base de la competencia atribuida por el artículo 115 del Código Tributario, se está frente al ejercicio de la función Jurisdiccional y no se trata del agotamiento de la vía administrativa previa a recurrir a los tribunales.
2º.- Que la potestad antes indicada, corresponde a la función jurisdiccional por estar referida al poder que tiene el Estado para resolver los conflictos jurídicos particulares, mediante la aplicación de las normas objetivas que éste, por medio de sus órganos, estima pertinente disponer. De este modo, en la reglamentación del ejercicio de la jurisdicción deben observarse las estipulaciones constitucionales correspondientes, en especial, las referidas a los principios de legalidad, imparcialidad e independencia del órgano que conoce del juicio, como las que regulan sus bases fundamentales.
3º.- Que los artículos 6°, letra B, y N° 7 del Código Tributario, y 20 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, autorizan a los directores regionales del Servicio delegar el conocimiento y fallo de las reclamaciones deducidas por los contribuyentes a funcionarios de su dependencia, quienes deberán observar en su labor las normas impartidas por el Director, todo lo cual está en contraposición con diversos principios constitucionales.
En este contexto, debe precisarse que lo expresado resulta eficaz respecto del procedimiento como de la sentencia consecuencial, toda vez que ésta aparece dictada por la Directora Subrogante nominada, previa la existencia de la resolución de fojas 45 por la que reasume el conocimiento de los antecedentes el Director Regional, aunque todo sobre un procedimiento que adolece del vicio en cuanto a la ausencia de juez hábil lo que resta eficacia a la sentencia.
4º.- Que, concordante, la Constitución Política de la República establece ciertos principios que debe observar el Estado al ejercer su potestad tributaria, tanto al imponer tributos, como al fiscalizarlos y resolver las controversias que puedan presentarse.