Legg Mason Chile Inversiones Holding LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 312-2017 |
| Fecha sentencia | 12 mar 2018 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca la sentencia de primer grado por contradictio in terminis: el tribunal reconoce cartolas bancarias que acreditan el aporte de capital, pero luego reprocha su ausencia, violando reglas de sana crítica.
Hechos
Legg Mason Chile Inversiones Holding Ltda. reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero contra la Resolución Exenta N°2598 del SII que rechazó la devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas (año tributario 2012). El SII negó la devolución por dos fundamentos: (i) falta de acreditación de la pérdida por liquidación de inversión en filial por $5.485.430.612, registrada extracontablemente, y (ii) falta de justificación del crédito de primera categoría en el Fondo de Utilidades Tributarias. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación. La contribuyente apeló ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Considerandos clave
La Corte sostiene que el sistema de valoración probatoria en materia tributaria es la sana crítica, que exige coherencia lógica, especialmente el principio de razón suficiente. Advierte que el juez a quo incurre en contradicción manifiesta: en el motivo 9° de su sentencia reconoce y analiza cartolas bancarias que acreditan un aporte de capital de $8.303.360.000 (no objetadas por el SII), pero en el motivo 16° reprocha la falta de dichas cartolas como justificación de la pérdida. Esta contradicción interna invalida la sentencia al dar por no acreditado un hecho cuya prueba había sido expresamente reconocida en el mismo fallo. La Corte también constata que respecto del crédito de primera categoría el tribunal sí consideró suficientemente acreditadas las utilidades acumuladas en el FUT, pero no así la pérdida tributaria, pese a la documentación aportada.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de 24 de agosto de 2017 del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero y se deja sin efecto, remitiendo los antecedentes para que un Juez no inhabilitado dicte nueva sentencia con debida valoración de toda la prueba rendida.
Texto de la sentencia
Santiago, doce de marzo de dos mil dieciocho.
Primero: Que la controversia planteada en autos, dice relación con la impugnación realizada por el contribuyente Legg Mason (Chile) Inversiones Holding Limitada en contra de la Resolución Exenta N°2598 emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente que dispuso rechazar la devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas peticionada en la Declaración Anual de Impuesto a la Renta Año Tributario 2012, como asimismo, la impugnación en contra de las liquidaciones que nacieron producto de la determinación realizada por el órgano fiscalizador respecto de la renta líquida imponible del referido contribuyente.
Segundo: Que los fundamentos esgrimidos por parte del Servicio de Impuestos Internos para rechazar la devolución de PPUA fueron dos. El primero de ellos fue el no haber acreditado fehacientemente la partida extracontable deducida de la Renta Líquida Imponible denominada “pérdida liquidación inversión en filial”, registrada en el folio 920 del libro de contabilidad en hojas sueltas por un monto de $5.485.430.612.-. El segundo fundamento dice relación con no haberse justificado el crédito de primera categoría objeto de la absorción de utilidades registrado en el Fondo de Utilidades Tributarias.
Producto de lo anterior, se estableció una nueva base imponible que dio lugar a la determinación de diferencias impositivas.
Tercero: Que, cuando la renta líquida imponible resulta negativa, representa para el contribuyente un detrimento patrimonial como consecuencia del conjunto de operaciones ocurridas durante el ejercicio comercial correspondiente, resultado que conforme a la Ley de Impuesto a la Renta, puede ser deducido como gasto en los ejercicios siguientes, e incluso se permite su imputación a las utilidades acumuladas en las empresas, dando origen, en este último caso, a la recuperación del crédito por impuesto de Primera Categoría asociado a las utilidades que resulten absorbidas por las pérdidas tributarias, en el carácter de pago provisional.
Cuarto: Que durante el desarrollo de la controversia, la contribuyente aportó abundante prueba documental y sustentatoria de su pretensión, dirigida a acreditar, precisamente, los dos cuestionamientos realizados por el Servicio de Impuestos Internos para denegar la devolución de PPUA, como da cuenta el motivo 9°) de la sentencia de primer grado.
Quinto: Que, luego de rechazar la incidencia de inadmisibilidad probatoria, el sentenciador comenzó a analizar la procedencia de dejar sin efecto la resolución y liquidaciones reclamadas señalando que respecto del costo tributario de la inversión de la reclamante en su filial Legg Mason (Chile) Inversiones Limitada, “dicha parte ha aportado solamente la escritura pública del 27/12/2005 analizada en el motivo 9°) literal (A.4), que da cuenta del aumento de capital de esa sociedad filial de $6.000.000 a $11.163.285.580, ‘suma que ha sido totalmente enterada y pagada a la caja social con anterioridad a esta fecha, al contado y en dinero efectivo’, de los cuales la reclamante aportó el 99,99%, sin que la parte reclamante haya acompañado cheques, comprobantes de transferencia, cartolas bancarias u otros documentos que acrediten fehacientemente dicho pago y la fecha o fechas en que ello ocurrió, antecedentes sin los cuales no es posible tener por pagado y enterado el capital social y por acreditado el costo tributario histórico de la inversión que según la reclamante ascendería a $11.163.285.580, ni tampoco se puede calcular el costo tributario de la misma ajustado por inflación que según la reclamante ascendería a $13.293.637.254”.
Este razonamiento efectuado por el juez a quo se contradice expresamente con lo consignado en el motivo 9° letras (A.6), (A.7), (A.8) y (A.10) en que no sólo aparece acompañada una cartola bancaria inobjetada por el Servicio de Impuestos Internos y que da cuenta de un movimiento de fecha 1 de diciembre de 2005 bajo la glosa “aporte de capital por Legg Mason Inversiones Holding Ltda. en Legg Mason Inversiones Ltda. por $8.303.360.000.
Cómo resuelve este tribunal
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