Servicio de Impuestos Internos Regional Norte con Asesorias y Servicios Tecnicos C y C LTDA.
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 361-2017 |
| Fecha sentencia | 21 mar 2018 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte revoca parcialmente sentencia de primer grado: confirma infracción tributaria por uso de facturas falsas (art. 97 N° 4 CT) y aplica multa del 50% de lo defraudado ($908.219), acreditando dolo del contribuyente.
Hechos
Asesorías y Servicios Técnicos C y C Ltda. fue denunciada por el SII por presentar tres facturas electrónicas falsas de Comercial Bioclima SPA en junio 2014 y febrero 2015, utilizando el crédito fiscal en sus Formularios 29 para defraudar al Fisco por $908.219. El 2º Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago resolvió en sentencia de 4 de octubre de 2017. La empresa recurrió en apelación ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Considerandos clave
La Corte estima acreditado que las facturas cuestionadas (números 4, 8 y 13 emitidas por Bioclima SPA) eran falsas, conforme reconocimiento de la imputada. El tribunal concluye que existió dolo infraccional: el contribuyente tenía conocimiento perfecto de la irregularidad conforme máximas de experiencia y prácticas contables, y actuó con intención manifiesta de defraudar al Fisco. El dolo infraccional (administrativo) y el dolo penal son equivalentes en naturaleza; la menor intensidad del dolo administrativo no afecta su caracterización. Se acredita así la figura típica del artículo 97 N° 4, inciso 1° del Código Tributario, y se justifica la aplicación de sanción conforme artículo 139 CT.
Resolutivo
Se revoca la sentencia apelada únicamente en cuanto se aplica multa del 50% de lo defraudado ($454.109,50) a Asesorías y Servicios Técnicos C y C Ltda., ordenando al Director del SII emitir el giro. Se confirma lo demás de la sentencia de primer grado.
Texto de la sentencia
Santiago, a veintitres de marzo de dos mil dieciocho.
Se enmienda el párrafo final del considerando duodécimo donde debe decir, luego de la corrección que se indica, después de la coma, precedida de la palabra servicios, “este sentenciador da por acreditado que las facturas cuestionadas adolecen de falta de requisitos exigidos por la ley.” Se reproduce la sentencia apelada con excepción de los considerandos décimo tercero, décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y además presente:
1º Que se encuentra establecido en autos que el contribuyente Asesorías y Servicios Técnicos C y C Limitada, RUT N° 76.159.665-9, debidamente individualizado en la sentencia de primer grado del Segundo Tribunal Tributario y Aduanero, incurrió en infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 N° 4, inciso 1°, del Código Tributario, de conformidad al Acta de Denuncia N° 2, de fecha 11 de julio de 2017, emitida por la Dirección Regional Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, al presentar el mes de junio de 2014 y febrero de 2015 tres facturas electrónicas falsas del proveedor Comercial Bioclima SPA, RUT N° 76.302.715-5, respecto del cual utilizó el Crédito Fiscal contenido en dichas facturas, al incorporarlas en su Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, formulario 29 respectivos, rebajando de esta forma su carga tributaria respecto del IVA, por lo que defraudó al Fisco por la suma neta de $ 908.219.
2º Que, entonces, en la presente causa, atendidas las máximas de experiencia, han quedado establecidos los actos fraudulentos llevados a cabo por el denunciado, el contribuyente, Asesorías y Servicios Técnicos C y C Limitada, obteniendo de esa forma, una devolución indebida por la cantidad de $ 908.219. Tal es así, que el mismo se vio en la necesidad de efectuar de forma expresa declaraciones rectificatorias para los AT 2015 y 2016, generándose los Giros por Diferencia de Impuestos por la suma de $ 1.677.101 y $ 1.172.406, respectivamente. Incluso, ello se estableció de manera lógica como quiera que se pudo corroborar del escrito que contiene los descargos de la denunciada que se trata de montos que se están pagando, actualmente, en Tesorería.
3° Que, en consecuencia, en cuanto al último requisito, a saber, de los señalados en el motivo décimo cuarto de la sentencia apelada, que las falsedades u omisiones sean maliciosas, estos sentenciadores consideran decisivo hacer presente que el delito del artículo 97, inciso primero, del Código Tributario imputado en la Acta de Denuncia, tiene su origen debido a la irregularidad de las facturas números 4, 8 y 13 emitidas por BIOCLIMA SPA y registradas y declaradas por ASESORIAS Y SERVICIOS TÉCNICOS C Y C LIMITADA. Que, tomando en consideración que dichas facturas fueron en efecto falsas como lo ha reconocido de manera objetiva la imputada, incluso con antecedentes históricos de orden infraccional sobre el punto y que fueron antes declarados prescritos por el SII, toda vez que las dichas facturas pesquisadas en esta causa fueron declaradas -por cierto- en los F29 y F22 de la denunciada, con la intención manifiesta de defraudar al Fisco. Claramente, hubo dolo de su parte, penal o infraccional, de naturaleza administrativa este último, en cuanto a sus efectos. Ello; corresponde aclarar, en cuanto a su naturaleza jurídica, da lo mismo. El dolo es siempre dolo, incluso el civil para los efectos propios de esta Rama del Derecho; al igual que el administrativo, que resulta en la práctica de menor intensidad que el penal no obstante que esencialmente se trata de lo mismo, en la faz subjetiva de la infracción tributaria del artículo 97 N° 4, inciso primero. En efecto, el contribuyente no actuó en conformidad a la ley, como quiera que consta, desde el punto de vista de los conocimientos científicamente afianzados en las prácticas contables del género que nos ocupa, así como de la lógica y de las máximas de la experiencia antes señaladas, que el mismo tenía perfecto conocimiento de la irregularidad que también ya ha sido mencionada precedentemente. En definitiva, de conformidad a lo expresado en los párrafos precedentes, estos sentenciadores estiman que el SII logró acreditar el actuar malicioso de la sociedad denunciada, por lo que la conducta descrita cumple con los requisitos para tener por configurada la figura típica del artículo 97 N° 4, inciso primero del Código Tributario
Y, visto, además, lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, se revoca la sentencia apelada del 2º Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha cuatro de octubre de 2017 y escrita a fojas 183 y siguientes, solo en cuanto se declara que:
Se aplica a Asesorías y Servicios Técnicos C y C Limitada, una multa correspondiente del 50% de lo defraudado, en su calidad de autora de la infracción antes precisada en su calidad de contribuyente, debiendo el Director del Servicio de Impuestos Internos emitir el giro de la multa aplicada.
La misma causa en primera instancia
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Cómo resuelve este tribunal
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