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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 367-201720 mar 2018

Appareil Sociedad Comercial y Servicios Limitada con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol367-2017
Fecha sentencia20 mar 2018
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Devolución de impuesto solicitada por contribuyente rechazada por insuficiencia de prueba documental. La Corte confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la reclamación por falta de documentación de respaldo y vicios formales en la fiscalización no configurados.

Texto de la sentencia

CERTIFICO: que se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegan, el abogado don Alejandro Donoso, por el recurso, y el abogado don Luciano Inarejo, contra el mismo. Santiago, veinte de marzo de dos mil dieciocho.

Santiago, veinte de marzo de dos mil dieciocho.

Proveyendo a fojas 413, téngase presente.

1°) Que, en un sistema de autodeterminación tributaria, resulta esencial para acceder a la devolución solicitada por el contribuyente cumplir con el estándar probatorio del artículo 21 del Código Tributario. Por tanto, los libros contables no son suficientes para satisfacer dicha pretensión, puesto que es necesario proporcionar la documentación de respaldo, justificar su existencia y llevarla al proceso a través de los medios de prueba idóneos atendida su complejidad y naturaleza;

2°) Que, en relación con los vicios que han sido denunciados en el proceso de fiscalización, aparece de los antecedentes proporcionados por la reclamante que ellos no gozan del mérito suficiente como para declarar su invalidez, puesto que no figura la forma como fue notificado el acto impugnado a juicio de la parte reclamante y, por ende, destruir la presunción de validez del acto administrativo y la forma de comunicación a las partes conforme al artículo 11 del Código Tributario;

3°) Que, en lo relativo a la falta de motivación del acto impugnado, no puede colegirse que lo alegado sea efectivo, al señalar la resolución el motivo que llevó a denegar la solicitud formulada la que es corolario de numerosas peticiones en dicha sede para que la actora proporcionara los medios que justifiquen la devolución solicitada, el que en todo caso no genera un perjuicio invalidable con la nulidad del acto;

4°) Que, por último, si bien aparece del proceso que el sentenciador no enuncia expresamente los documentos proporcionados por el Servicio de Impuestos Internos en la audiencia de exhibición de documentos de fojas 356, dicha omisión no ocasiona un perjuicio que genere un vicio en lo resuelto por el a quo, por cuanto los mismos no alteran las conclusiones vertidas por aquél y, por otro lado, se entienden incorporados en el razonamiento en el considerando 30°) del fallo que se revisa.

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 y siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia de treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, escrita a fojas 365 y siguientes, con costas del recurso.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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