Sony Chile Limitada con Servicio de Impuestos Internos DRM Santiago Oriente.-
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 352-2017 |
| Fecha sentencia | 13 mar 2018 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSony Chile Limitada reclamó devolución de impuestos por saldo a favor en AT 2010. La Corte revocó parcialmente la resolución que recibía la causa a prueba, modificando el punto 1 para precisar que debía verificarse si se proporcionaron antecedentes suficientes durante fiscalización.
Texto de la sentencia
Se deja constancia que se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegaron, César Geraldo, (quien dejó minuta de alegato) y Gabriel Muñoz, por sus respectivos recursos. Santiago, trece de marzo de dos mil dieciocho.
Santiago, trece de marzo de dos mil dieciocho.
Atendido el mérito de los antecedentes, y considerando que la carga probatoria recae en el contribuyente en los términos del artículo 21 del Código Tributario, y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes del Código Tributario, se revoca la resolución apelada de diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 157 y siguiente de estas compulsas, sólo en cuanto se modifica el punto número 1 de la resolución que recibe la causa a prueba en la forma propuesta por la reclamada Servicio de Impuestos Internos, confirmándose en lo demás.
En consecuencia, la resolución quedará redactada de la siguiente forma:
1- “Efectividad de haberse proporcionado por la reclamante, durante la etapa de fiscalización, los antecedentes suficientes para verificar la procedencia de la devolución solicitada. Hechos, antecedentes y circunstancias”.
2- “Efectividad de la existencia de saldo a favor de la reclamante en el AT 2010, que ampare la solicitud de devolución de impuestos contenida en el Formulario 22 AT 2010. Hechos, antecedentes y circunstancias”.
Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señor Fernando Carreño Ortega y por el Ministro (S) señor Christian Alfaro Muirhead. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Santiago, trece de marzo de dos mil dieciocho, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Cómo resuelve este tribunal
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