Indra Sistemas Chile S.A con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 312-2025 |
| Fecha sentencia | 9 sep 2026 |
| Recurso | Casación |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casación-confirma sent |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones rechaza casación y confirma sentencia del Tribunal Tributario que acogió parcialmente reclamo de INDRA contra liquidaciones de renta 2017, desestimando los argumentos sobre omisión de pronunciamiento y gastos extemporáneos.
Hechos
INDRA SISTEMAS CHILE S.A. reclamó contra Liquidaciones N° 734 y 735 del SII (agosto 2020) por rechazos de gastos en AT 2017. El Primer Tribunal Tributario y Aduanero (14 febrero 2025) acogió parcialmente la reclamación, reconociendo algunos gastos (indemnización de Brenda, asesores, arrendamientos con aplicación art. 21 LIR) y rechazando otros (gastos diversos extemporáneos, exceso indemnización Magdalena, pérdida de arrastre). Tribunal complementó sentencia el 5 marzo 2025 sobre partida 8. INDRA interpuso casación en la forma y apelación subsidiaria; el SII también apeló buscando rechazar completamente el reclamo.
Considerandos clave
Tribunal rechaza casación porque, aunque la sentencia original omitió pronunciarse sobre partida 8 (pérdida de arrastre), el tribunal de instancia subsanó el vicio mediante resolución de aclaración del 5 marzo 2025. Respecto de apelaciones, Corte analiza cada partida: gastos diversos son extemporáneos pues corresponden a 2015; indemnización Brenda es procedente conforme documentos acompañados; exceso indemnización Magdalena excede tope legal; asesores están correctamente registrados en AT 2016 según pericia; arrendamientos de edificios y otros son extemporáneos pero procedentes para operación empresarial (rechaza art. 21 LIR); arrendamiento vehículos es extemporáneo (registrado AT 2026). Sobre pérdida de arrastre, Tribunal concuerda con sentencia que reclamante no acreditó durante fiscalización cumplimiento copulativo de requisitos art. 31 LIR; nuevos antecedentes en juicio no desvirúan conclusiones administrativas, siendo deber del contribuyente acreditar en etapa fiscal.
Resolutivo
Rechaza recurso de casación en la forma. Confirma sentencia del Tribunal Tributario de 14 febrero 2025 complementada por resolución de 5 marzo 2025, que acogió parcialmente el reclamo. Quedan firmes los reconocimientos parciales y rechazos de gastos conforme razonamiento de instancia.
Texto de la sentencia
Santiago, nueve de septiembre de dos mil veintiséis.
En estos autos seguidos ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, RIT GR-15-00057-2021, con fecha 14 de febrero de 2025 se dictó sentencia definitiva, la que acogió parcialmente la reclamación interpuesta en contra de las Liquidaciones Ns° 734 y 735, de 20 de agosto de 2020. Dicha decisión fue complementada por resolución de 5 de marzo de 2025.
En contra de dicho fallo, por una parte, la reclamante INDRA
SISTEMAS CHILE S.A. dedujo recurso de casación en la forma y, en subsidio, recurso de apelación, solicitando se revoque la sentencia en aquellas partidas que no fueron acogidas, y por la otra, el reclamado Servicio de Impuestos Internos, también interpuso recurso de apelación, solicitando se revoque la sentencia y se rechace la reclamación.
I .- En cuanto al recurso de casación en la forma
Primero: Que la reclamante interpuso recurso de casación en la forma, el que se funda en la causal contenida en el numeral quinto del artículo 768 en relación con el artículo 170, ambos del Código de Procedimiento Civil, argumentando que el tribunal no se hace cargo, existiendo antecedentes suficientes para ello, de la alegación relativa a partida N° 8 denominada “pérdida de arrastre”.
Solicita se acoja el recurso y se anule la sentencia recurrida, dictando acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, sentencia de reemplazo en que pronunciándose de todas las partidas acoja íntegramente el reclamo interpuesto, con costas.
Segundo: Que, respecto del vicio denunciado cabe tener presente que el propio reclamante interpuso, con fecha 3 de marzo de 2025, un recurso de aclaración, rectificación y enmienda ante el tribunal de instancia para que corrigiera el error. Luego, el 5 de marzo de 2025 el Primer Tribunal Tributario y Aduanero acogió el recurso y complementó la sentencia, en el siguiente sentido: “[…]
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