Ad Retail S.A con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 422-2025 |
| Fecha sentencia | 10 sep 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones confirma rechazo de reclamo contra modificación de pérdida tributaria por exclusión de goodwill en fusión impropia, estimando suficientemente fundada la objeción del SII a la necesariedad del gasto ante reorganización ejecutada en 48 horas.
Hechos
AD RETAIL S.A., contribuyente de Primera Categoría, declaró en el AT 2017 una pérdida de $6.734.406.319 incluyendo amortización de goodwill. El SII, en programa de auditoría al FUT, cuestionó la deducción por fusión impropia de Nueva Servicios Estado Ltda. (constitución 18.12.2014, disolución 19.12.2014) y modificó la pérdida a $5.616.991.883. El Tribunal Tributario y Aduanero desestimó el reclamo. La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia (mayoría), aunque un ministro disintió argumentando aplicación retroactiva de la Norma General Antielusiva.
Considerandos clave
La Corte mayoritaria sostuvo que el SII actuó dentro de sus facultades ordinarias de fiscalización revisando la procedencia del gasto a la luz del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, norma que exige necesariedad, vinculación con el giro y acreditación suficiente. No estimó aplicación encubierta de normas antielusivas, sino verificación legítima de requisitos de deducibilidad. Los antecedentes justificaban el rechazo: reorganización en 48 horas, constitución y disolución inmediata de la sociedad absorbida, sin actividad económica efectiva ni proyección operacional autónoma, lo que permitía concluir razonablemente ausencia de vinculación con generación de renta y existencia de activo amortizable sin sustento económico. El voto disidente denunció que el análisis material del SII (finalidad, sustancia económica, artificialidad) correspondía al estatuto antielusivo vigente desde 30.09.2015, inaplicable retroactivamente a actos de diciembre 2014.
Resolutivo
Se confirma la sentencia definitiva del Tribunal Tributario y Aduanero de 30 de abril de 2025 que desestimó el reclamo contra la Resolución Exenta DGC 17.100 N° 166/2020, quedando firme la modificación de la pérdida tributaria y exclusión del goodwill declarado.
Texto de la sentencia
Santiago, diez de septiembre de dos mil veintiséis.
Primero: Que en estos antecedentes se presentó apelación por la parte reclamante en contra de la sentencia de treinta de abril de dos mil veinticinco, dictada por Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, que desestimó el reclamo interpuesto en contra de la Resolución Exenta 17.100 Nº 166/2020 de 28 de julio de 2020, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos
Segundo: Que esta causa se inició mediante reclamo deducido por AD RETAIL S.A. conforme lo autorizan los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, en contra del acto antes referido, que modificó la pérdida tributaria declarada en el formulario Nº 22 que se indica, por ajuste del goodwill por absorción Nueva Servicios Estado Limitada.
El reclamo se articula en tres órdenes de impugnaciones, por un lado, una de naturaleza formal, por la cual sostiene que la notificación electrónica del acto adolecía de vicios por carecer de firma electrónica avanzada y del acta de certificación que estima exigibles, afectando su derecho a defensa; asimismo, esgrime que la facultad fiscalizadora de la reclamada, se encontraría prescrita conforme al artículo 200 del Código
Tributario, por no haber operado el aumento de plazo; además, añade que el Servicio infringió los artículos 59 y 8° bis del mismo cuerpo legal al exceder el término de nueve meses contado desde la puesta a disposición de los antecedentes, hito que situó en el correo electrónico del fiscalizador de 13 de septiembre de 2018; por otro lado plantea, que el mismo goodwill se encontraba sometido al conocimiento del Segundo y del Cuarto Tribunales Tributarios y Aduaneros por los AT 2015 y 2016, respectivamente, lo que impedía al Servicio pronunciarse nuevamente sobre la materia.
En un segundo orden de ideas, propone que el acto se apartó de las instrucciones administrativas y de los efectos legales propios de la fusión y del goodwill, vulnerándose, además, los principios de certeza y congruencia tributaria por falta de coherencia entre la citación, los antecedentes exigidos y la decisión adoptada, agregando que se transgredieron la buena fe, la confianza legítima y la doctrina de los actos propios, pues en la fiscalización previa del AT 2016 el Servicio no objetó el costo de inversión, las capitalizaciones ni los activos y pasivos involucrados, añadiendo que el acto carece de motivación suficiente y no explica el cambio de criterio, y que el Servicio prescindió de los antecedentes aportados sin declararlos previamente no fidedignos, en contravención del artículo 21 del Código Tributario.
Finalmente, y en un plano sustantivo, indica que, no encontrándose controvertida ni la fusión ni la existencia y cuantía del goodwill, correspondía reconocer la pérdida declarada con todos sus efectos, incluida la deducción de la cuota anual de amortización.
Tercero: Que al evacuar traslado, el Servicio de Impuestos
Cómo resuelve este tribunal
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