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ANULA DE OFICIOCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 148-20264 sep 2026

Crh Chile Sociedad Anonima con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol148-2026
Fecha sentencia4 sep 2026
RecursoApelación
ResultadoANULA DE OFICIO

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte de Apelaciones anula de oficio la sentencia del Tribunal Tributario por omisión de fundamentación en la cuestión sustancial: no examinó si las tasas de interés pactadas se ajustaban a condiciones de mercado, requisito esencial para resolver el ajuste de precios de transferencia.

Hechos

El SII liquidó diferencias tributarias para 2013 (Liquidación 183) por ajuste de precios de transferencia en operaciones de financiamiento entre CRH Chile S.A. y su relacionada CRH Capital Limited, determinando un exceso de intereses de $204.782.954 por tasas no comparables a mercado. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo de CRH Chile, dejando sin efecto la liquidación. El SII apeló ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

Considerandos clave

La Corte advierte vicio previo: la sentencia recurrida viola el artículo 170 Nro. 4 del CPC y artículo 132 del Código Tributario, al no contener las consideraciones de hecho y derecho necesarias para resolver la cuestión sustancial. Aunque la sentencia relata extensamente los antecedentes y las posiciones de las partes, omite fundamentar si los informes de PwC y Ernst & Young desvirtuaban efectivamente la determinación fiscal. La Corte sostiene que el tribunal no examinó las metodologías ni ponderó los antecedentes específicos sobre tasas de mercado, comparabilidad y calificación crediticia. La sentencia se centró en diferencias metodológicas entre liquidaciones de años distintos, pero ello no reemplaza el análisis de si las tasas 2013 se ajustaban a mercado. Esta omisión recae sobre el núcleo de la controversia, no sobre aspectos accesorios, impidiendo conocer cómo el tribunal llegó a dejar sin efecto la liquidación sin establecer si los antecedentes probatorios eran suficientes.

Resolutivo

Se anula de oficio la sentencia de 2 de enero de 2026 del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero. Se remite a nuevo tribunal no inhabilitado para que dicte nueva sentencia resolviendo fundadamente todas las cuestiones, especialmente la determinación de tasas de interés de mercado y la existencia del exceso de intereses. Se omite pronunciamiento sobre el recurso de apelación del SII.

Texto de la sentencia

Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veintiséis.

Primero: Que, conociendo esta Corte del recurso de apelación deducido por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia definitiva se advierte la existencia de un vicio que afecta la validez de dicha decisión y que debe ser examinado con carácter previo a los agravios planteados por el recurrente.

Segundo: Que el artículo 170 Nro. 4 del Código de Procedimiento

Civil exige que las sentencias definitivas contengan las consideraciones de hecho o de derecho que les sirven de fundamento, exigencia que no se satisface mediante la sola relación de las alegaciones de las partes o la enumeración de los antecedentes incorporados al proceso, sino que requiere que el juzgador examine aquellos que resultan conducentes para resolver las cuestiones sometidas a su conocimiento, determine los hechos que tiene por establecidos y exteriorice las razones que justifican la decisión que adopta.

A su turno, el artículo 132 del Código Tributario dispone que la prueba debe ser apreciada por el Juez Tributario y Aduanero de conformidad con las reglas de la sana crítica, debiendo expresar en la sentencia las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima, exigencia que supone hacerse cargo de los antecedentes relevantes para la decisión de la controversia.

Tercero: Que, en la especie, la controversia sometida al conocimiento del tribunal de primer grado se originó en la Liquidación

Nro. 183, de 29 de julio de 2016, mediante la cual el Servicio de Impuestos Internos determinó diferencias tributarias correspondientes al año tributario 2013, derivadas de un ajuste de precios de transferencia efectuado respecto de operaciones de financiamiento celebradas entre CRH Chile S.A. y su relacionada del exterior CRH Capital Limited.

En particular, el fundamento de la actuación fiscal consistió en que no se habría acreditado que las tasas de interés en dólares estadounidenses pactadas entre dichas sociedades, respecto de las operaciones de financiamiento vigentes durante el año tributario 2013, correspondieran a tasas de interés de mercado. Sobre esa base, el Servicio determinó un ajuste de precios de transferencia por exceso de intereses devengados por CRH Chile S.A., ascendente a $204.782.954, partida que fue agregada a la base imponible del Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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