Inmobiliaria Tikal S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 390-2026 |
| Fecha sentencia | 2 sep 2026 |
| Recurso | Hecho |
| Resultado | HA LUGAR Acogida |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte acoge el recurso de hecho y concede la apelación en solo efecto devolutivo, determinando que la resolución del tribunal a quo que confirmó el acto administrativo al momento de acoger el retiro del reclamo hace imposible la continuación del juicio, configurando el supuesto del artículo 139 del Código Tributario.
Hechos
Inmobiliaria Tikal S.A. dedujo reclamo tributario el 18 de mayo de 2026 en contra de la Resolución Exenta SII Nro. 1109 de 28 de agosto de 2025. Antes de la notificación al SII, solicitó el retiro del reclamo el 20 de mayo. El Tercer Tribunal Tributario y Aduanero, por resolución de 4 de junio de 2026, acogió el retiro pero simultáneamente confirmó la resolución reclamada. Contra esto, la empresa dedujo recurso de reposición y apelación. El tribunal rechazó la apelación por improcedente mediante resolución de 25 de junio de 2025 (sic). La sociedad recurre de hecho argumentando que la confirmación del acto en una resolución llamada solo a pronunciarse sobre el retiro constituye un pronunciamiento sobre el fondo que hace imposible la continuación del juicio.
Considerandos clave
El tribunal constata que la resolución impugnada, al tener por retirado el reclamo y simultáneamente confirmar la Resolución Exenta Nro. 1109, impidió toda discusión posterior sobre la validez del acto reclamado, configurando lo previsto en el artículo 139 inciso primero del Código Tributario, que contempla como causal de apelación las resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El artículo 133 del mismo código establece que las resoluciones que declaren inadmisible un reclamo o hagan imposible su continuación son susceptibles de apelación en subsidio de reposición, procediendo en solo efecto devolutivo. Se determina que la concesión de la apelación en ambos efectos fue rechazada siendo procedente, lo que constituye un agravio en el recurso de hecho regulado en el artículo 139 del Código Tributario.
Resolutivo
Se acoge el recurso de hecho deducido por Inmobiliaria Tikal S.A. en contra de la resolución de 25 de junio de 2026 del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero, y se concede en solo efecto devolutivo el recurso de apelación en contra de la resolución de 4 de junio del mismo año, dejando abierta la discusión sobre el fondo ante la Corte de Apelaciones.
Texto de la sentencia
Santiago, dos de septiembre de dos mil veintiséis.
Primero: Que comparece Eugenio Nicolás Varela Jiménez, abogado, en representación de la sociedad Inmobiliaria Tikal S.A., reclamante en los autos seguidos ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad bajo el RIT Nro. GR-17-00090-2026, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 25 de junio de 2025 (sic), mediante la cual no se concedió el recurso de apelación deducido por su parte, en circunstancias que lo considera procedente.
Expone como antecedentes de su recurso que el 18 de mayo de 2026, dedujo reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta SII
Nro. 1109, de 28 de agosto de 2025, emitida por la Dirección Regional
Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos; y que, el 20 de ese mismo mes, antes de que dicho reclamo fuera notificado al Servicio de Impuestos Internos, solicitó tenerlo por retirado y por no presentado para todos los efectos legales, invocando lo dispuesto en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 148 del Código Tributario.
Relata que por resolución de 4 de junio del año en curso, el tribunal a quo tuvo por retirado el reclamo, pero además dispuso “[c]onfírmase la Resolución Ex. SII Nro. 1109, emitida por la Dirección
Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos
Internos”, pronunciándose sobre el fondo del acto administrativo reclamado, no obstante ser ello incompatible con los efectos legales propios del retiro. Indica que, en contra de esa decisión, dedujo recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, siendo este último declarado inadmisible por improcedente mediante la determinación que se recurre por esta vía.
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Santiago
Inversiones Juan Ignacio Claro SpA con XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos
La Corte revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y rechaza íntegramente el reclamo del contribuyente, manteniéndose vigente la Liquidación N° 269 por insuficiencia de prueba sobre la pérdida tributaria y procedencia del crédito fiscal de PPUA.
Crh Chile Sociedad Anonima con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
La Corte de Apelaciones anula de oficio la sentencia del Tribunal Tributario por omisión de fundamentación en la cuestión sustancial: no examinó si las tasas de interés pactadas se ajustaban a condiciones de mercado, requisito esencial para resolver el ajuste de precios de transferencia.
Padecasa Agencia en Chile con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente
Exceso de pago de impuestos en formularios F29 de varios períodos en 2016-2017. La Corte confirma el rechazo de la demanda por caducidad de la acción restitutoria, más allá de la controversia sobre la existencia del pago excesivo.
Inversiones Adela Goldzweig Zurich E.I.R.L. con Servicio de Impuestos Internos
Corte de Apelaciones rechaza casación por incongruencia procesal y revoca parcialmente sentencia de primera instancia, rechazando íntegramente el reclamo tributario de contribuyente contra liquidaciones por AT 2020-2021 por falta de acreditación de renta líquida.
Sigfly SPA con Servicio de Impuestos Internos
Corte revoca sentencia de primer grado que dejó sin efecto giro de impuesto de bienes de alto valor por un helicóptero. Tribunal rechaza recurso de Sigfly SpA y valida el giro por $13.292.446, confirmando que la metodología de tasación fue correcta y el acto administrativo contiene motivación suficiente.
Giro de impuesto al lujo sin reproducción de metodología tasatoria
Corte revoca sentencia que anuló giro por falta de fundamentación, confirmando validez del acto administrativo al cumplir requisitos legales sin necesidad de reproducir íntegramente metodología de tasación en el documento.