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HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 390-20262 sep 2026

Inmobiliaria Tikal S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol390-2026
Fecha sentencia2 sep 2026
RecursoHecho
ResultadoHA LUGAR Acogida

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte acoge el recurso de hecho y concede la apelación en solo efecto devolutivo, determinando que la resolución del tribunal a quo que confirmó el acto administrativo al momento de acoger el retiro del reclamo hace imposible la continuación del juicio, configurando el supuesto del artículo 139 del Código Tributario.

Hechos

Inmobiliaria Tikal S.A. dedujo reclamo tributario el 18 de mayo de 2026 en contra de la Resolución Exenta SII Nro. 1109 de 28 de agosto de 2025. Antes de la notificación al SII, solicitó el retiro del reclamo el 20 de mayo. El Tercer Tribunal Tributario y Aduanero, por resolución de 4 de junio de 2026, acogió el retiro pero simultáneamente confirmó la resolución reclamada. Contra esto, la empresa dedujo recurso de reposición y apelación. El tribunal rechazó la apelación por improcedente mediante resolución de 25 de junio de 2025 (sic). La sociedad recurre de hecho argumentando que la confirmación del acto en una resolución llamada solo a pronunciarse sobre el retiro constituye un pronunciamiento sobre el fondo que hace imposible la continuación del juicio.

Considerandos clave

El tribunal constata que la resolución impugnada, al tener por retirado el reclamo y simultáneamente confirmar la Resolución Exenta Nro. 1109, impidió toda discusión posterior sobre la validez del acto reclamado, configurando lo previsto en el artículo 139 inciso primero del Código Tributario, que contempla como causal de apelación las resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El artículo 133 del mismo código establece que las resoluciones que declaren inadmisible un reclamo o hagan imposible su continuación son susceptibles de apelación en subsidio de reposición, procediendo en solo efecto devolutivo. Se determina que la concesión de la apelación en ambos efectos fue rechazada siendo procedente, lo que constituye un agravio en el recurso de hecho regulado en el artículo 139 del Código Tributario.

Resolutivo

Se acoge el recurso de hecho deducido por Inmobiliaria Tikal S.A. en contra de la resolución de 25 de junio de 2026 del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero, y se concede en solo efecto devolutivo el recurso de apelación en contra de la resolución de 4 de junio del mismo año, dejando abierta la discusión sobre el fondo ante la Corte de Apelaciones.

Texto de la sentencia

Santiago, dos de septiembre de dos mil veintiséis.

Primero: Que comparece Eugenio Nicolás Varela Jiménez, abogado, en representación de la sociedad Inmobiliaria Tikal S.A., reclamante en los autos seguidos ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad bajo el RIT Nro. GR-17-00090-2026, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 25 de junio de 2025 (sic), mediante la cual no se concedió el recurso de apelación deducido por su parte, en circunstancias que lo considera procedente.

Expone como antecedentes de su recurso que el 18 de mayo de 2026, dedujo reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta SII

Nro. 1109, de 28 de agosto de 2025, emitida por la Dirección Regional

Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos; y que, el 20 de ese mismo mes, antes de que dicho reclamo fuera notificado al Servicio de Impuestos Internos, solicitó tenerlo por retirado y por no presentado para todos los efectos legales, invocando lo dispuesto en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 148 del Código Tributario.

Relata que por resolución de 4 de junio del año en curso, el tribunal a quo tuvo por retirado el reclamo, pero además dispuso “[c]onfírmase la Resolución Ex. SII Nro. 1109, emitida por la Dirección

Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos

Internos”, pronunciándose sobre el fondo del acto administrativo reclamado, no obstante ser ello incompatible con los efectos legales propios del retiro. Indica que, en contra de esa decisión, dedujo recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, siendo este último declarado inadmisible por improcedente mediante la determinación que se recurre por esta vía.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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