Sigfly SPA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 333-2026 |
| Fecha sentencia | 28 ago 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte revoca sentencia de primer grado que dejó sin efecto giro de impuesto de bienes de alto valor por un helicóptero. Tribunal rechaza recurso de Sigfly SpA y valida el giro por $13.292.446, confirmando que la metodología de tasación fue correcta y el acto administrativo contiene motivación suficiente.
Hechos
Sigfly SpA es propietaria de un helicóptero Robinson R66 (año 2018). SII emitió giro Folio NUM000 por $13.292.446 en concepto de impuesto anual de 2% sobre valor normal de mercado según Ley 21.420, art. 9°. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió reclamo de Sigfly y dejó sin efecto el giro, estimando insuficiente motivación y falta de acreditación del valor. SII apeló buscando revocación y rechazo total del reclamo.
Considerandos clave
Tribunal sostiene que el giro contiene elementos esenciales exigidos: identifica contribuyente, bien (marca, modelo, matrícula), valor normal de mercado ($664.622.280), tasa legal 2% y monto. No existe exigencia de que giro reproduzca integralmente procedimiento técnico previo si individualiza suficientemente la obligación. Contribuyente conoció fundamentos del cobro (accedió a resoluciones, controló metodología), lo que prueba derecho de defensa no fue vulnerado. Respecto valor, metodología aplicada (comparación con Aircraft Bluebook) se ajusta a Ley 21.420 y Resolución 127/2024. Valor US$713.880 convertido al cambio promedio (931) genera $664.622.280. Sigfly no aportó tasación técnica independiente ni prueba de error en datos, método, selección de valor o conversión monetaria. Ausencia de antecedentes en expediente no demuestra incorrección sin prueba de equivocación concreta.
Resolutivo
Se revoca sentencia de 14 de mayo de 2026 del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero. Se rechaza recurso de Sigfly SpA sin costas. Se declara válido y vigente el Giro Folio NUM000 por $13.292.446 correspondiente al impuesto sobre helicóptero Robinson R66.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veintiséis.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos décimo séptimo a vigésimo sexto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que, en estos antecedentes por sentencia de primera instancia se acogió el reclamo deducido por Sigfly SpA y se dejó sin efecto el Giro Folio Nro. NUM000, de siete de abril de dos mil veinticinco, emitido por la Dirección Regional Metropolitana Santiago
Oriente del Servicio de Impuestos Internos, por la suma de $13.292.446, correspondiente al impuesto establecido en el artículo 9° de la Ley Nro. 21.420 respecto del helicóptero marca Robinson, modelo
Para decidir de esa manera, el tribunal estimó, por una parte, que el giro no satisfacía las exigencias de motivación aplicables a los actos administrativos, debido a que no expresaba suficientemente la metodología y los antecedentes empleados para determinar el valor normal de mercado del bien gravado ni mencionaba las resoluciones e instrucciones administrativas dictadas sobre la materia. Por otra, consideró que el Servicio no acreditó adecuadamente la corrección del valor normal de mercado fijado para el helicóptero, por no haber acompañado al proceso las valoraciones específicas obtenidas de las fuentes de información señaladas en su informe técnico.
En contra de esa decisión, el Servicio de Impuestos Internos interpuso recurso de apelación, solicitando su revocación y que, en su lugar, se rechace íntegramente el reclamo y se declare la validez del Giro antes mencionado.
Segundo: Que, para resolver resulta necesario tener presente que el artículo 9° de la Ley Nro. 21.420 establece un impuesto anual, a beneficio fiscal, de tasa 2%, aplicable sobre el valor normal de mercado de determinados bienes de alto valor ubicados en territorio nacional y pertenecientes a una persona natural o jurídica al 31 de diciembre del año anterior a su devengo. Entre los bienes gravados se encuentran los helicópteros tripulados de peso superior a 160 kilogramos cuyo valor normal de mercado sea igual o superior al límite fijado por la misma disposición.
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Cómo resuelve este tribunal
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