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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 351-20264 sep 2026

Inversiones Adela Goldzweig Zurich E.I.R.L. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol351-2026
Fecha sentencia4 sep 2026
RecursoCasación
ResultadoNO HA LUGAR De fallo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte de Apelaciones rechaza casación por incongruencia procesal y revoca parcialmente sentencia de primera instancia, rechazando íntegramente el reclamo tributario de contribuyente contra liquidaciones por AT 2020-2021 por falta de acreditación de renta líquida.

Hechos

Inversiones Adela Goldzweig Zurich E.I.R.L. reclamó contra Liquidaciones N° 125 y 126 del SII (AT 2020-2021) que determinaron impuestos mediante artículo 35 LIR por falta de contabilidad fidedigna. Tribunal Tributario acogió parcialmente el reclamo solo respecto de "partida N° 3, honorarios" AT 2020, rechazando las demás partidas. La contribuyente dedujo casación en la forma alegando incongruencia procesal (extrapetita), al sostener que el tribunal falló sobre la corrección de la renta líquida declarada, cuestión que había sido excluida de la litis por resolución previa. El SII también apeló solicitando revocar el acogimiento parcial de la partida honorarios.

Considerandos clave

El tribunal desestima la casación, razonando que la causal invocada confunde la naturaleza de los puntos de prueba (instrumento de ordenación de evidencia) con la delimitación del objeto de la decisión. El vicio de extrapetita exige comparar pretensiones y defensas deducidas, no puntos de prueba. La sentencia se pronunció sobre las liquidaciones impugnadas dentro de los términos del reclamo, siendo necesaria actividad probatoria sobre condiciones para calcular el impuesto por vía normal, lo que incluye revisar resultados tributarios declarados. Respecto de la apelación del SII, estima que aplicado el mecanismo excepcional del artículo 35 LIR (sustitución de base imponible), no pueden desglosarse partidas específicas como honorarios aunque tengan respaldo documental, pues la tasación reemplaza íntegramente la base declarada.

Resolutivo

Rechaza casación en la forma. Revoca sentencia de primera instancia solo en la parte que acogía la partida honorarios AT 2020, rechazando íntegramente el reclamo. Confirma en todo lo demás la sentencia recurrida. No condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.

Texto de la sentencia

Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veintiséis.

En estos antecedentes RUC N° 23-9-0000810-9 / RIT N° GR-15- 00095-2023, seguidos ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, por sentencia de treinta de abril de dos mil veintiséis, se acogió parcialmente el reclamo tributario deducido por Inversiones Adela Goldzweig Zurich E.I.R.L., en contra de las Liquidaciones N° 125 y N° 126, emitidas por la XV Dirección Regional

Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (SII), ambas de 25 de mayo de 2023, referentes al año tributario (AT) 2020 y 2021, únicamente en aquella parte relacionada a la “partida N° 3, honorarios” del AT 2020, la cual habría sido conciliada por el ente fiscal.

Se confirmaron las actuaciones reclamadas en todas las demás partidas.

Se ordenó al Director Regional reliquidar en función de lo decidido, no condenado a las partes en costas.

En contra de dicha sentencia, la parte actora dedujo recurso de casación en la forma, fundado en la causal prevista en el numeral 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 160 del mismo cuerpo legal y 140 del Código Tributario, y, conjuntamente, recurso de apelación.

Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos interpuso apelación en contra de aquella parte del fallo que hizo lugar al reclamo, solicitando su revocación y, en consecuencia, el rechazo íntegro del reclamo. Además insiste en la condena en costas de la contraparte.

Se trajeron los autos en relación para conocer de los arbitrios indicados.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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