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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES ADELA GOLDZWEIG ZURICH EIRL con SII
Fecha: 30-04-2026 · Materia: Liquidación · Juez: luis_alfonso_perez_manriquez
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Tribunal confirma liquidaciones por aplicación del artículo 35 LIR al no acreditarse fehacientemente la renta líquida imponible, salvo por partida de honorarios conciliada. Se rechaza nulidad y prescripción alegadas.
Inversiones Adela Goldzweig EIRL fue fiscalizada por los AT 2020 y 2021. El SII emitió liquidaciones 125 y 126 aplicando artículo 35 LIR (tasación 10% capital efectivo) e impuesto artículo 21, al no poder determinar fehacientemente la RLI. La contribuyente objetó 13 partidas relacionadas con depreciaciones, contribuciones, honorarios, ingresos por arriendos y pasivos provenientes de liquidación de sociedades anteriores. Alegó haber entregado antecedentes suficientes en fiscalización y que su patrimonio provenía de disolución de sociedades cuyo término de giro fue aprobado por el SII.
El tribunal estableció que la carga probatoria recae en el contribuyente conforme artículo 21 CT. La empresa no acompañó contabilidad fidedigna ni documentación suficiente para acreditar gastos, ingresos y composición de pasivos. Se validó aplicación del artículo 35 LIR ante imposibilidad de determinar fehacientemente la RLI. Se rechazó nulidad por falta de fundamentación, estimando que las liquidaciones expresaron motivos suficientes. Se desestimó prescripción del artículo 200 CT por haberse fiscalizado dentro de plazo. Solo se acogió objeción a partida 3 (honorarios AT 2020) por estar concil
Se acoge parcialmente el reclamo solo respecto de partida N°3 honorarios AT 2020 (conciliada). Se confirman liquidaciones 125 y 126 en todo lo demás. Se ordena al Director Regional reliquidar conforme a lo resuelto. Sin costas.
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“INVERSIONES ADELA GOLDZWEIG ZURICH EIRL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCION REGIONAL SANTIAGO ORIENTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC Nº: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM: 1.015,27
Multa UTM: 0
Reajuste UTM: 241,23
Intereses UTM: 586,58
Cuantía Bruta UTM: 1.843,08
Santiago, treinta de abril de dos mil veintiséis.
I. VISTOS.
A) DEL RECLAMO TRIBUTARIO:
A folios 1 y siguientes del expediente electrónico, comparece don LEÓN ALBERTO
HASSON TORRES, abogado, cédula de identidad N° [RUT reservado], actuando, en nombre y representación convencional de doña DANIELA TAMARA TAWRYCKY GOLDZWEIG, chilena, empresaria, cédula nacional de identidad N° [RUT reservado], esta última en su calidad de curadora general, legítima y definitiva de doña ADELA GOLDZWEIG ZURICH, a su vez representante legal de INVERSIONES ADELA GOLDZWEIG ZURICH E.I.R.L ., RUT N° 76.364.893-1, en adelante la actora, reclamante o contribuyente , todos domiciliados para estos efectos en calle Antonio Varas N° 303, oficina N° 1806, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario viene en reclamar en contra de las “liquidaciones N° 125 y 126 , de fecha 25 de mayo del año 202 3, en adelante la actuación reclamada, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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