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| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 256-2026 |
| Fecha sentencia | 4 sep 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalExceso de pago de impuestos en formularios F29 de varios períodos en 2016-2017. La Corte confirma el rechazo de la demanda por caducidad de la acción restitutoria, más allá de la controversia sobre la existencia del pago excesivo.
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veintiséis.
Vistos y teniendo, además, presente: 1º) Que, debido a que el Servicio de Impuestos Internos no controvirtió en autos la existencia del exceso en el pago de impuestos en los F29 de los períodos 10/2016, 02/2017, 04/2017, 05/2017, 06/2017, 09/2017 y 10/2017, sino que únicamente puso en discusión la oportunidad de la petición restitutoria de autos; lo razonado por el tribunal del grado en los motivos decimoséptimo, decimoctavo y decimonoveno en el sentido de que, en definitiva, la parte demandante no habría acreditado el pago excesivo que adujo, excede los límites de la controversia. 2º) Que, con todo, al tratarse el indicado de un fundamento adicional al de la falta de oportunidad o de caducidad de la demanda - que esta Corte comparte-, dicho defecto de la fundamentación careció de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo y no causó, por ende, agravio alguno a la parte apelante, por cuanto, aun en su ausencia -del vicio-, la demanda igualmente debió ser rechazada por haber caducado la posibilidad de interponerla; motivo que fuerza a confirmar, pura y simplemente, el fallo en alzada; por cuanto finalmente, en estricto rigor, la decisión de rechazo íntegro del reclamo se inscribe, evidentemente, dentro de los márgenes de la controversia.
En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en el 140 del Código Tributario, se confirma la sentencia de uno de abril de dos mil veintiséis, dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana en causa RIT GR-18-00134-2022, por la que se rechazó íntegramente, sin costas, el reclamo de lo principal de fojas 3.
Rol nro. Tributario y Aduanero 256-2026.-
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