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Tribunal · solo Pro
PADECASA AGENCIA EN CHILE con SII
Fecha: 01-04-2026 · Materia: Resolución · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra resolución que denegó devolución de IVA pagado en exceso por no acreditar la incidencia de modificaciones al remanente de crédito fiscal ni el derecho a los créditos fiscales declarados en los períodos objetados.
PADECASA solicitó devolución de $118.621.030 por IVA pagado en exceso en períodos 10/2016 y varios de 2017, alegando cambios en remanente de crédito fiscal detectados durante fiscalización iniciada en 2015. La fiscalización se extendió por años, revisando IVA y Renta. En 2021 presentó petición administrativa de devolución. El SII rechazó por extemporaneidad conforme al artículo 126 del Código Tributario, estimando vencido el plazo de 3 años desde la declaración y pago en F29.
El Tribunal estableció que la reclamante no acreditó que la modificación del remanente de crédito fiscal de febrero 2016 tuviera incidencia en los períodos objetados (octubre 2016, febrero, abril, mayo, junio, septiembre y octubre 2017). No se aportaron F29 completos de todos los períodos intermedios, ni libros de compras y ventas, ni facturas ni respaldos. Tampoco se acreditó el cumplimiento de los requisitos de los artículos 23 N°1 y 25 de la Ley de IVA para el derecho a crédito fiscal. Sin estos antecedentes, resulta imposible establecer la procedencia del pago en exceso alegado. La falta d
Se rechaza íntegramente el reclamo, confirmándose la Resolución Exenta N°57 de 7 de enero de 2022 de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII. Cada parte pagará sus propias costas.
“PADECASA AGENCIA EN CHILE con XV DRM STGO. ORIENTE SII”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT GR - 18 -00134-2022
Santiago, uno de abril de dos mil veintiséis.
VISTOS:
A fojas 3, comparece don Wildo Iván Moya Plaza, cédula de identidad N°[RUT reservado], abogado, en representación de PADECASA AGENCIA EN CHILE, Rol Único Tributario N°59.178.710-1, sociedad del giro de construcción, edificación y pavimentación, ambos domiciliados en Avenida Providencia N°1650, Oficina 507, comuna de Providencia, Región Metropolitana quien conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario , interpone reclamo en contra de la Resolución Exenta N°57, emitida y notificada con fecha 07 de enero de 20 22, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII) , solicitando que se acoja íntegramente el reclamo, dejando sin efecto el acto administrativo impugnado por contener vicios o errores manifiestos, declarando la procedencia de la devolución de impuestos pagados en exceso, por la cantidad de $ 118.621.030.-, o la suma que este Tribunal determine , por concepto de pagos indebidos de IVA por cambios en el remanente del crédito fiscal, que fueron conocidos en el contexto del proceso de fiscalización, que incluyó los períodos declarados en los Formularios 29 (en adelante, F29), de los meses de octubre 2016; febrero, abril, mayo, junio , septiembre y octubre de 2017 , con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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