Inversiones Juan Ignacio Claro SpA con XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 14-2026 |
| Fecha sentencia | 4 sep 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR De fallo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y rechaza íntegramente el reclamo del contribuyente, manteniéndose vigente la Liquidación N° 269 por insuficiencia de prueba sobre la pérdida tributaria y procedencia del crédito fiscal de PPUA.
Hechos
Inversiones Juan Ignacio Claro SpA declaró pérdida tributaria de $72.870.736 para AT 2016 y solicitó devolución de crédito de PPUA por $12.388.025, aportando cuotas de FIP Compass DVA Multiaxis Series A como aumento de capital a SIE por $297.652.841. El SII observó la declaración y liquidó base imponible positiva de $272.979.891 con diferencia a pagar de $62.096.101 más reajustes e intereses (Liquidación N° 269, 9 mayo 2017). El Tribunal Tributario y Aduanero (10 nov 2025) acogió parcialmente el reclamo. El SII apeló solicitando rechazo íntegro; el contribuyente se adhirió pidiendo anulación total de la Liquidación.
Considerandos clave
El tribunal establece que la devolución de PPUA requiere cumplimiento de presupuestos fácticos específicos regulados en artículos 31 inc. 4° N° 3 LIR y artículo 80 de la Ley N° 20.712. Conforme al artículo 21 CT, el contribuyente debe acreditar suficientemente la veracidad de sus declaraciones mediante evidencia idónea. Respecto del aporte de cuotas como dividendo, el artículo 80 exige que los dividendos se paguen en dinero o cuotas del mismo fondo (si lo permite el reglamento interno), no de fondos distintos. El contribuyente no acreditó: (i) reglamento interno que permitiera el pago de dividendos en cuotas liberadas del mismo fondo; (ii) documentación de sustento del costo tributario de las cuotas; (iii) libros diarios, mayores y auxiliares de inversiones para AT 2014-2015; (iv) certificado de dividendos del FIP para acreditar la operación; (v) composición del FUT desde 2011 con certificados de dividendos efectivos. La operación de aporte mediante distribución en especie de cuotas de otro fondo viola el artículo 80 LUF, no constituyendo dividendo legítimo. La ausencia de documentación contable impide verificar la trazabilidad original y validar la existencia de utilidades reales absorbidas.
Resolutivo
Se revoca la sentencia apelada en la parte que acogió el reclamo y se rechaza íntegramente el reclamo sin costas, manteniéndose vigente la Liquidación N° 269 de 9 de mayo de 2017. Se confirma el resto de la sentencia de primera instancia.
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veintiséis.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos 21°, 23°, 30° y 33°, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y, además, presente:
Primero: Que en estos autos RUC N° 17-9-0000825-2 / RIT N°
GR-18-00151-2017, caratulados “Inversiones Juan Ignacio Claro SpA con XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicios de Impuestos Internos”, seguidos ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, por sentencia de 10 de noviembre de 2025, se acogió parcialmente el reclamo deducido por el contribuyente, en contra de la Liquidación N° 269 de 9 de mayo de 2017, y, en consecuencia, se ordenó se dispusiera el cumplimiento administrativo en los términos indicados en el fallo, sin condena en costas.
De los antecedentes se desprende que el contribuyente, el 25 de agosto de 2017, presentó su declaración anual de impuestos correspondiente al año tributario (AT) 2016, por medio de Formulario N° 22, Folio N° 245668706, solicitando la devolución de crédito de impuesto de primera categoría por pago provisional de utilidades absorbidas (PPUA), por un importe de $12.388.025, y se declarara la pérdida tributaria por la suma de $72.870.736.
Al respecto, el Servicio de Impuestos Internos (SII) observó dicha declaración, requiriendo que se acreditara su procedencia con la respectiva documentación de respaldo, en particular respecto de las partidas N° 1 (determinación y composición de la deducción efectuada en renta líquida imponible -RLI- AT 2016 “resultado tributario traspaso de cuotas” por $60.581.811) y N° 2 (pertinencia y correcta determinación de la solicitud de devolución por concepto de PPUA AT 2016, según lo dispuesto en el artículo 31, inciso 4°, N° 3, de la Ley de Impuestos a la Renta -Decreto Ley N° 824 de 1974-, ascendente a $13.627.038). Después de analizados los antecedentes aportados por el contribuyente durante la fiscalización, se dictó la Liquidación N° 269 de 9 de mayo 2017, determinando como nueva base de impuesto de primera categoría la suma de $272.979.891 del contribuyente para el AT 2016, y una diferencia del mismo impuesto a pagar de $62.096.101, más reajustes e intereses.
La sentencia apelada solo acogió parcialmente el reclamo del contribuyente, ordenando el cumplimiento administrativo en los términos que constan en lo resolutivo de esa decisión, la que estableció la falsa aplicación del artículo 80 de la Ley Única de Fondos N° 20.712 (LUF), limitando la impugnación del SII únicamente a la adquisición de 156.500 cuotas de los fondos de inversión privados (FIP), condicionado a que la segunda operación corresponda efectivamente a una devolución del capital. También se dejó sin efecto el agregado a la renta líquida imponible determinado por el Servicio de Impuestos Internos, ascendente a $297.652.841, correspondiente al mayor valor por el traspaso de cuotas del Fondo de Inversión Compass DVA Multiaxis Serie
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