Avalúo fiscal de bien raíz por aplicación de tablas de clasificación
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 365-2026 |
| Fecha sentencia | 25 ago 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca la sentencia de primera instancia que acogió el reclamo contra el avalúo fiscal, confirmando que el SII aplicó correctamente las tablas de clasificación al inmueble, con coeficientes correctores debidamente documentados que incidieron efectivamente en el cálculo.
Hechos
Contribuyente reclamó contra avalúo fiscal del SII para inmueble ubicado en La Reina (vivienda de 1965 en zona de densificación) alegando aplicación errónea de tablas de clasificación conforme al artículo 149 N°2 del Código Tributario. El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo ordenando modificar el avalúo. El SII apeló sosteniendo que el proceso de reavalúo 2022 fue técnico, reglado y legal, con aplicación concreta de coeficientes correctores (0,50 para minusvalía del terreno; 0,544 para antigüedad de construcción), y que la reclamante no aportó prueba técnica apta.
Considerandos clave
El tribunal estableció que el mero incremento del avalúo no demuestra error en las tablas; correspondía acreditar que la clasificación asignada no se ajustaba a características efectivas e incidió concretamente en el valor. Confirmó que la clasificación en área homogénea XAA-093 obedeció a condiciones urbanas objetivas (uso mixto, conectividad, equipamiento, densificación), no solo a edificios en altura. Verificó correspondencia aritmética entre coeficientes aplicados ($209.573.607 por terreno con factor 0,50; $25.120.796 por construcción con factor 0,544) y avalúo total de $234.694.403, demostrando incidencia real. Valoró testimonios técnicos de funcionarios del SII como específicos y consistentes con documentación. Rechazó que ausencia de inspección en terreno fuera causal de error. Concluyó que circunstancias personales y económicas de la propietaria no son factores técnicos relevantes para tasación según Ley 17.235.
Resolutivo
Revoca la sentencia de 15 de abril de 2026 del Segundo Tribunal Tributario y Aduanero. Rechaza sin costas el reclamo de la contribuyente. Mantiene íntegramente el avalúo fiscal determinado por el SII con ocasión del reavalúo 2022.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintiséis.
Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a) En el motivo décimo cuarto, se prescinde de sus párrafos tercero y cuarto. b) Se elimina el considerando décimo sexto. c) En el fundamento décimo séptimo, se excluye, después del cuadro incorporado en dicho motivo, todo el texto que comienza con la expresión “De lo anterior, se desprende”. d) Se elimina el motivo décimo octavo. e) En la reflexión décimo noveno, se prescinde su párrafo segundo. f) Se excluyen los fundamentos vigésimo segundo y vigésimo tercero.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que, en estos antecedentes doña [Julia], casada en sociedad conyugal con don [Leandro], dedujo reclamo en contra del avalúo fiscal determinado por el Servicio de Impuestos Internos respecto del bien raíz Rol Nro. NUM000, ubicado en DIRECCION000, comuna de La Reina, fundado en la causal prevista en el Nro. 2 del artículo 149 del Código Tributario, esto es, la aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado o de una parte de este.
Por sentencia de primera instancia, el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana acogió el reclamo y ordenó modificar el avalúo del referido inmueble mediante la incorporación de los coeficientes excepcionales analizados en sus considerandos. En contra de esa decisión, el Servicio de Impuestos Internos interpuso recurso de apelación. Sostiene, en primer término, que la sentencia incurrió en un error de derecho al exigirle un estándar probatorio improcedente para acreditar la correcta determinación del avalúo y la aplicación de los coeficientes correctores correspondientes a la antigüedad de la construcción y a la minusvalía del terreno. Afirma que el proceso de reavalúo se efectuó conforme a la Ley Nro. 17.235 y a la Resolución Exenta Nro. 143, de 30 de diciembre de 2021, mediante un sistema masivo, técnico y reglado, y que las actuaciones de la Administración Tributaria se encuentran amparadas por una presunción de legalidad.
Agrega que el tribunal habría invertido la carga de la prueba, pues correspondía a la reclamante acreditar que los coeficientes correctores no habían sido aplicados y que el avalúo era incorrecto. Sin embargo, aquella no habría acompañado prueba técnica apta para desvirtuar la tasación practicada por el Servicio. Alega, asimismo, que el fallo carece de motivación suficiente e infringe las reglas de valoración probatoria, porque no analizó las declaraciones de Patricio Alfonso Opazo
Marcenaro, jefe del Departamento de Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos, y de Shirlene Herrera Toro, fiscalizadora tasadora del mismo organismo. Señala que ambos testigos entregaron antecedentes técnicos directamente relacionados con el punto de prueba y explicaron la metodología empleada para determinar el avalúo, las características del área homogénea XAA-093 y la aplicación concreta de los factores destinados a recoger las particularidades del inmueble.
En particular, el apelante sostiene que al terreno se le aplicó un coeficiente corrector de 0,50, destinado a considerar la minusvalía derivada de su ubicación en una zona de edificaciones en altura, mientras que a la construcción se le aplicó el factor de depreciación correspondiente a su antigüedad, atendido que data del año 1965.
Cómo resuelve este tribunal
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