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REVOCADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 377-202510 sep 2026

Ad Retail S.A con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol377-2025
Fecha sentencia10 sep 2026
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte de Apelaciones revoca sentencia de primera instancia y rechaza reclamo de AD Retail contra liquidación por rechazo de goodwill, confirmando facultades fiscalizadoras ordinarias del SII sin aplicación retroactiva de norma antielusiva.

Hechos

AD Retail S.A. realizó reorganización empresarial en diciembre 2014 (división de Servicios Estado S.A. y fusión con Nueva Servicios Estado Ltda.), reconociendo goodwill tributario de $1.045.161.384, deducible en 2015. SII emitió Liquidación Nº NUM000 (agosto 2018) rechazando deducción y ordenando reintegro por $340.781.090 más multa. Tribunal Tributario y Aduanero acogió reclamo (mayo 2025) anulando liquidación por: violación confianza legítima (SII no formuló reparos al goodwill en fiscalización 2016), aplicación retroactiva de Norma Antielusiva (vigente desde septiembre 2015), e ilegalidad de sanción. SII apela.

Considerandos clave

Tribunal mayoritario rechaza argumentos del contribuyente: (1) Resolución Exenta Nº 52 de 2017 rechazó íntegramente goodwill por falta de necesidad del gasto conforme artículo 31 LIR, por lo que resultaba inoficioso pronunciarse sobre su cálculo, sin constituir validación tácita; (2) Principio autonomía ejercicios tributarios autoriza nuevas fiscalizaciones sobre hechos ya revisados, y liquidaciones tienen carácter provisional hasta prescripción; (3) No hubo aplicación de Norma Antielusiva sino revisión ordinaria de procedencia de gasto bajo artículo 31 LIR, requisito general anterior e independiente de reforma antielusiva; (4) Reorganización ejecutada en 48 horas, con Nueva Servicios Estado sin actividad económica ni proyección operacional, permitía concluir razonablemente que gasto carecía de vinculación con generación de renta; (5) Sanción conforme artículo 97 Nº 11 CTributario procedente bajo artículo 24 CTributario sin exigencia de dolo. Voto disidente del Ministro Martínez sostiene: aplicación de concepto antielusivo (sustancia económica, artificialidad) a hechos de diciembre 2014 viola irretroactividad; exigir 'legítima razón de negocios' al goodwill no previsto en artículo 31 Nº 9; SII modificó posteriormente fundamentos (desplazó desde necesidad hacia objeciones técnicas) afectando confianza legítima; control legítimo era verificar corrección técnica del goodwill, no cuestionar motivación extratributaria.

Resolutivo

Se revoca sentencia de Tribunal Tributario y Aduanero de 9 de mayo 2025 que acogió reclamo de AD Retail S.A., y en su lugar se rechaza, manteniendo Liquidación Nº NUM000 de 27 de agosto 2018. Queda firme la liquidación del SII con todas sus consecuencias (rechazo goodwill, reintegro y sanción).

Texto de la sentencia

Santiago, diez de septiembre de dos mil veintiséis.

Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus fundamentos decimosexto al trigésimo octavo.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Primero: Que en estos antecedentes se presentó apelación por la parte reclamada en contra de la sentencia de nueve de mayo de dos mil veinticinco, dictada por Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, que acogió el reclamo interpuesto en contra de la Liquidación

Nº NUM000 de 27 de agosto de 2018, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, sin costas.

Segundo: Que esta causa se inició mediante reclamo deducido por AD RETAIL S.A. conforme lo autorizan los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, en contra del acto antes referido, el cual determinó una deuda tributaria, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley de la Renta, para el Año Tributario 2015, por la suma total (incluyendo intereses, reajustes y multas) de $340.781.090, como consecuencia de la determinación de diferencias impositivas para dicho período.

Tal monto tiene su origen, principalmente, en el reintegro de devoluciones que el Servicio consideró improcedentes, detectadas mediante auditoría realizada por la reclamada, cuestionando la declaración de la recurrente, en cuatro puntos: en primer lugar, objetó la deducción denominada "Goodwill absorción Nueva Servicios Estado" por la suma de $1.045.161.384 en la Renta Líquida Imponible, por estimar que no se acreditó su necesidad para producir la renta conforme a lo dispuesto en el artículo 31 Nº 9 de la ley del ramo; en segundo lugar, por considerar que el Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (PPUA) solicitado por el contribuyente se encontraba mal calculado, ya que se basó en una pérdida tributaria que considera sobreestimada, por cuanto incluye el goodwill antes señalado; en tercer lugar, requiere la restitución de las sumas que el contribuyente percibió en exceso, fundado en el inciso 6º del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; y, finalmente, por la realización de ajustes técnicos a los registros del Fondo de Utilidades Tributables (FUT), derivado de las modificaciones introducidas en la Renta Líquida Imponible.

La reclamada basó su decisión, en que la reorganización empresarial, que consistió en la división de Servicios Estado S.A. y la posterior fusión de Nueva Servicios Estado Ltda. realizada en diciembre de 2014, carecía de sustancia económica real, por cuanto se trató de una operación que se ejecutó en un plazo de tan solo 48 horas, que las sociedades involucradas carecieron de actividad económica efectiva y tampoco manifestaron su intención de desarrollar su objeto social, por cuanto, según expresa, el único propósito perseguido fue la creación deliberada de un activo amortizable de carácter artificial, esto es, un goodwill, para obtener beneficios tributarios; y, finalmente, porque no se acreditó fehacientemente el costo tributario de las inversiones ni el origen de las cuentas por cobrar que fueron capitalizadas.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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