Lagos Letelier Alejandro Raul Mauricio con Servicio de Impuestos Internos Regional Centro
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 322-2017 |
| Fecha sentencia | 3 may 2018 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones confirma sentencia que acoge reclamación tributaria del contribuyente, rechazando nulidad de notificación por vicio formal no trascendente y acreditando $800 millones de inversiones no renta, dejando sin efecto liquidaciones parcialmente.
Hechos
El SII liquidó impuestos al contribuyente Lagos Letelier mediante Liquidaciones 528-1 y 529-1 de agosto 2014, por inversiones que consideró renta. La notificación de dichas liquidaciones se realizó por cédula en el domicilio, pero omitió consignar que no se encontraron personas adultas para recibirla. El contribuyente reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero, quien acogió la reclamación. El SII apeló. La Corte de Apelaciones de Santiago revisa la sentencia de primera instancia.
Considerandos clave
La Corte establece que, aunque existió vicio formal en la notificación (omisión de constancia sobre ausencia de personas adultas), éste no es trascendente porque el contribuyente pudo ejercer efectivamente su derecho de defensa dentro de plazo. Aplica el principio de trascendencia de la irregularidad: la nulidad no busca satisfacer formalismos vacíos sino enmendar perjuicios efectivos. Señala que el contribuyente actuó con preclusión al no alegar nulidad de manera principal sino accesoria, después de reclamar sobre el fondo. En cuanto al fondo, acredita que $800 millones corresponden a inversiones excluidas de renta conforme artículo 17 N°8 letra d de la Ley de la Renta.
Resolutivo
Confirma sentencia de primera instancia, acoge reclamación tributaria, deja sin efecto Liquidaciones 528-1 y 529-1 de 28 de agosto 2014, ordenando recalcularlas disminuyendo de la base imponible los $800 millones de inversiones justificadas. Sin costas.
Texto de la sentencia
Santiago, a tres de mayo de dos mil dieciocho.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de lo siguiente:
a) Se eliminan los párrafos 3° a 5° del motivo Vigésimo Primero
b) Se elimina el motivo Vigésimo Segundo;
b) Se elimina el último párrafo del motivo Vigésimo Quinto;
c) Se eliminan los motivos Vigésimo Sexto a Vigésimo Séptimo;
d) Se eliminan los párrafos 2° y 3° del motivo Vigésimo Octavo.
Y se tiene en su lugar, y además presente:
Cómo resuelve este tribunal
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