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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 62-201827 abr 2018

Inversiones el Gabino Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII Direccion Regional

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol62-2018
Fecha sentencia27 abr 2018
RecursoTributario-Hecho
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza recurso de hecho deducido contra resolución que declaró inadmisible apelación de incidente de nulidad, por ser resolución no apelable conforme artículo 139 Código Tributario.

Hechos

Inversiones El Gabino Ltda. interpuso reclamo tributario el 24 de enero de 2003 contra liquidación de 2002. Tras anulación y reposición en 2009, se dictó sentencia definitiva el 17 de julio de 2015 que rechazó el reclamo, notificada por cédula el 4 de noviembre de 2015. La reclamante presentó incidente de nulidad procesal el 11 de agosto de 2016 (vicio de notificación). El Tribunal Tributario rechazó el incidente el 2 de junio de 2017. Contra esto se interpuso apelación el 10 de julio de 2017, que fue declarada improcedente por resolución del 31 de enero de 2018, notificada el 12 de febrero de 2018. Contra esta última resolución se dedujo recurso de hecho el 20 de febrero de 2018.

Considerandos clave

El tribunal establece que conforme al artículo 139 del Código Tributario, la apelación procede solo contra sentencia que falle un reclamo, lo declare improcedente o haga imposible su continuación; contra todas las demás resoluciones procede solo reposición. La resolución que rechaza un incidente de nulidad no cumple estas condiciones, pues no declara improcedente el reclamo ni impide su continuación, toda vez que la sentencia definitiva fue válidamente notificada al abogado conforme artículo 131 del Código Tributario. Además, dicha resolución no es sentencia interlocutoria permanente conforme artículo 158 del Código de Procedimiento Civil. Por ende, la apelación deducida fue inadmisible por razones de fondo y procedimiento.

Resolutivo

Rechaza recurso de hecho interpuesto por Inversiones El Gabino Ltda., quedando firme la inadmisibilidad de la apelación contra el rechazo del incidente de nulidad procesal.

Texto de la sentencia

CERTIFICO: que se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegan, el abogado don Maximiliano Gonzalez por el recurso y la abogada doña Romina Reyes, contra el mismo. Santiago, veintisiete de abril de dos mil dieciocho.

Santiago, veintisiete de abril de dos mil dieciocho.

Proveyendo los escritos folios 145107 y 145827 téngase presente.

PRIMERO: Que, comparece con fecha 20 de febrero de 2018, don Guillermo Giugliano Jaramillo, abogado, en representación Inversiones El Gabino Ltda., en proceso de Reclamación tributaria, seguido ante el Director Regional Metropolitano Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, en los autos Rol 10.401-2009 (ex 10.020-2003), quien deduce un verdadero recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 12 de febrero de 2018 y notificada a su parte el 19 del mismo mes y año, en el cual se denegó la concesión del recurso de apelación interpuesto en contra de lo resuelto por dicho Tribunal el 02 de junio de 2017.

Funda su solicitud, en que el día 11 de agosto de 2016 se interpuso incidente de nulidad procesal de la notificación de la sentencia definitiva, toda vez que la notificación se efectuó mediante cédula al abogado de la causa y no por medio de carta certificada enviada al representante legal de la reclamante en el domicilio que éste indicó en el reclamo, siendo que en estos procedimientos, no es necesaria la comparecencia a través de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, según lo dispone el artículo 129 del Código Tributario y del artículo 2 inciso 8 de la ley 18.120.

Indica que no solo la sentencia definitiva, sino que todas las gestiones del proceso fueron notificadas a dicho abogado en el domicilio indicado mediante carta certificada, sin que se hubiera enviado ninguna al domicilio del representante legal de la reclamante. En estos autos, se anuló todo lo obrado en la causa rol 10.020-1003, incluyéndose dentro de ello, el escrito de 28 de octubre de 2003 en la cual se otorgó patrocinio y poder al abogado Alfredo Alcaíno de Esteve, por lo que no cabe sino concluir que producto de dicha nulidad, se extinguió además todas las facultades que en dicho proceso tuvo ese abogado. Además hace presente que aparece de manifiesto otro vicio, cual es que se notificó la sentencia definitiva por cédula y no por carta certificada.

Atendido que estos vicios provocan un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad, rechazando a su vez el interpuso recurso de apelación en tiempo y forma en contra de la resolución dictada el 02 de junio de 2017 y notificada a su parte el 05 de julio de 2017, siendo esta apelación fundada, por lo que de acuerdo al artículo 139 del Código Tributario era procedente la apelación impetrada.

Por último, solicita de conformidad a lo establecido en los artículos 139 y 148 del Código Tributario y del artículo 187 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, acoger el recurso de hecho y declarar admisible el recurso de reclamación (sic) interpuesto por su parte.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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