Comercializadora Pitrufquen Maf con Servicio de Impuestos Internos Recurso de Hecho
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 34-2018 |
| Fecha sentencia | 19 abr 2018 |
| Recurso | Tributario-Hecho |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte rechaza el recurso de hecho por inadmisibilidad de la apelación subsidiaria: la resolución impugnada (5 de enero 2018) que rechazó incidente de nulidad no es de aquellas que hacen imposible la continuación del procedimiento, pues éste ya había terminado por declaración de inadmisibilidad del 20 de diciembre 2017.
Hechos
Comercializadora Pitrufquén MAF dedujo reclamo tributario contra liquidaciones del SII el 17 de noviembre 2017. El 20 de diciembre 2017, el 2° Tribunal Tributario y Aduanero declaró inadmisible el reclamo por falta de emplazamiento conjunto de ambos socios (administración conjunta según escritura). El 26 de diciembre 2017 se interpuso incidente de nulidad procesal. El 5 de enero 2018 el tribunal rechazó dicho incidente. El 11 de enero 2018 se dedujo reposición con apelación subsidiaria, denegada por resolución del 23 de enero 2018. La reclamante interpone recurso de hecho contra esta última resolución.
Considerandos clave
El tribunal analiza si la apelación subsidiaria es procedente contra la resolución de 5 de enero 2018 que rechazó el incidente de nulidad. Conforme al artículo 139 del Código Tributario, la apelación solo procede contra resoluciones que pongan término al procedimiento o hagan imposible su continuación. El tribunal distingue que la resolución que efectivamente terminó el proceso fue la del 20 de diciembre 2017 (declaración de inadmisibilidad del reclamo), la cual no fue impugnada mediante apelación. La resolución de 5 de enero 2018 que rechazó el incidente de nulidad es posterior al término del procedimiento y no constituye una nueva instancia que permita alegar imposibilidad de tramitación. El incidente de nulidad alegado corresponde a vicio de la instancia administrativa (SII), no a defecto de emplazamiento en la instancia judicial. Conforme a la jurisprudencia tributaria, la apelación es recurso excepcional cuya procedencia debe verificarse estrictamente según los artículos 132, 137 y 139 del Código Tributario.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de hecho interpuesto por la reclamante. Queda firme la resolución de 23 de enero 2018 que denegó la apelación subsidiaria, y por tanto se mantiene la declaración de inadmisibilidad del reclamo tributario del 20 de diciembre 2017.
Texto de la sentencia
Santiago, diecinueve de abril de dos mil dieciocho.
Primero: Que, comparece don Maxi Antonio Salazar González, abogado, en representación de don Comercializadora Pitrufquén Maf. Limitada, en relación a los autos sobre juicio de reclamación tributaria caratulados “Comercializadora Pitrufquen Maf Limitada con SII”, seguidos ante el 2° Tribunal Tributario y Aduanero, quien interpone recurso de hecho, en contra del juez (sic) don Óscar Merino (sic) Maturana, Juez del Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, por la resolución de 23 de enero de 2018 que denegó un recurso de apelación interpuesto por la reclamante, en subsidio de una reposición dirigida en contra de la resolución de 5 de enero de 2018, la que fue denegada y declarada inadmisible por entender el tribunal a quo que es improcedente , al ser de aquellas que declaran inadmisible la reclamación.
Señala que el 23 de enero de 2018, en el juicio de reclamación tributaria deducido por en contra del SII, el tribunal a quo dictó resolución que recayó sobre un recurso de reposición apelando en subsidio que fuera deducido el 11 de enero de 2018, en contra de resolución de 5 de enero de 2018 que estima debió acoger un incidente de nulidad por falta de emplazamiento planteado por la misma reclamante.
Sostiene que la resolución señalada rechazó la reposición declarando que denegaba el recurso de apelación deducido en subsidio por improcedente, toda vez, que el artículo 139 del Código Tributario establece que sólo puede ser interpuesto en contra de la resolución que declare inadmisible la reclamación y , en dicho sentido, la resolución que declaró la inadmisibilidad de la reclamación, sería aquella dictada el 20 de diciembre de 2017 y que la resolución recurrida , de 5 de enero de 2018 se pronunció respecto de una incidencia diversa.
Estima que el Tribunal a quo, ha fallado contra norma expresa, ya que la apelación subsidiaria en materia tributaria es admisible contra la resolución que hace imposible la continuación del procedimiento, como lo es la resolución impugnada. En dicho orden de ideas, la resolución recurrida no sólo incurrió en error de hecho al señalar que la resolución impugnada era de 20 de diciembre de 2017, en tanto es la de 5 de enero de 2018.
Precisa que de conformidad con el artículo 139 inciso segundo del Código Tributario, la resolución que denegó la apelación subsidiaria deducida oportunamente debe de ser dejada sin efecto , toda vez , que se trata de una decisión que negó lugar a una incidencia de nulidad por falta de emplazamiento de una de las representantes legales de la reclamante, cuya resolución hace imposible la continuación de la reclamación, siendo procedente que se enmiende la resolución de 23 de enero de 2018 en la parte que denegó el recurso de apelación deducido en forma subsidiaria, concediéndolo en definitiva en el sólo efecto devolutivo.
Segundo: Que en apoyo de su pretensión impugnatoria el recurrente acompañó los siguientes documentos: a) Copia de la resolución recurrida de hecho que deniega apelación subsidiaria; b) Escrito de reposición apelado en subsidio, recurso éste último que fuera denegado.
Tercero: Que, evacua su informe el Juez Titular del 2° Tribunal Tributario y Aduanero don Óscar Meriño Maturana quien expuso que el 17 de noviembre de 2017, don Maxi Salazar González, abogado, en representación de don Rafael González Sepúlveda, quien comparece representando a la sociedad Comercializadora Pltrufquén Maf. Limitada, interpuso reclamo tributario en contra de las Liquidaciones N° 304 a 325, emitidas por el SII el 28 de julio de 2018.
Cómo resuelve este tribunal
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