Centro de Estudios Manpower Limitada con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Centro
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 338-2017 |
| Fecha sentencia | 18 abr 2018 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte confirma sentencia tributaria que acoge parcialmente reclamo por pérdida tributaria 2014, rechazando prueba documental extemporánea y validando solo gastos debidamente acreditados en primera instancia.
Hechos
Centro de Estudios Manpower declaró pérdida tributaria de $189.843.471 en 2014 y solicitó devolución de $28.476.521 por Pago Provisional de Utilidades Absorbidas. SII rechazó por falta de documentación respaldatoria. Tribunal Tributario acogió parcialmente: validó $205.928.738 del castigo de pagaré (vs. $232.235.681 reclamado) e $102.353.894 de arriendos (vs. $435.011.225 reclamado), rechazando remuneraciones, honorarios, libros, publicidad, asistencia técnica y otros gastos. Contribuyente y SII apelaron ante Corte de Apelaciones de Santiago.
Considerandos clave
La Corte sostiene que toda prueba documental debe rendirse en primera instancia ante el Tribunal Tributario especializado, órgano técnico con peritos competentes. La prueba presentada tardíamente en apelación no cumple los presupuestos excepcionales del artículo 207 del CPC ni es compatible con la naturaleza de reclamaciones tributarias. Rechaza que la Corte actúe como fiscalización administrativa de segundo grado. Valida el peritaje de primera instancia respecto al castigo de pagaré (deudas debidamente registradas y con intentos de cobro según Circular SII 24/2008). Reduce arriendos acreditados a $102.353.894 conforme balance anexado en primera instancia. Mantiene rechazo de gastos por falta de documentación individual de remuneraciones, honorarios, libros, publicidad y otros sin respaldos específicos.
Resolutivo
Confirma sentencia de primera instancia. Deja firme acogimiento parcial del reclamo por castigo de pagaré e arriendos (con corrección a $102.353.894). Rechaza apelación de SII respecto a esos rubros y apelación de contribuyente respecto a remuneraciones, honorarios y demás gastos no acreditados documentalmente.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciocho de abril de dos mil dieciocho.
1º Que la reclamante en su declaración de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2014, declaró una pérdida tributaria de $189.843.471.-, por lo que solicitó la devolución por concepto de Pago Provisional de Utilidades Absorbidas por un monto de $28.476.521.-, la que le fue denegada por el ente fiscalizador, al estimar que el peticionario no acreditó ni justificó la pérdida tributaria, al no presentar los documentos respaldatorios que permitan sustentar lo contabilizado en sus registros contables aportados.
2°.- Que la sentencia de primera instancia acogió parcialmente el reclamo de autos respecto de la partida “castigo de pagaré 2010-2011”, por la cual el contribuyente dedujo de su base imponible la suma de $232.235.681.-, sin embargo el sentenciador sólo estimó que la rebaja acreditada alcanzó a $205.928.738.-. Asimismo, en relación con la partida ”arriendos pagados por un monto de $435.011.225.-“, sólo se tuvieron por acreditados, por este concepto, gastos por $170.400.000.-.
3°.- Que sobre la partida “castigo de pagaré 2010-2011”, del peritaje que corre a fs. 203 de autos, ponderado de acuerdo a las reglas de la sana crítica, se advierte que aparecen debidamente respaldadas aquéllas deudas por un valor menor a 10 UF por $201.221.849.- y las superiores a ese valor e inferiores a 50 UF por la suma de $4.706.889.-, las cuales están debidamente registradas en el Libro Auxiliar de Castigo de Deudores Incobrables, en versión papel e impreso en hojas foliadas, ajustándose a la Circular N° 24 del año 2008 del SII. También se acreditó que se llevaron a cabo todos los medios necesarios para su cobro, por lo que resulta procedente ser considerado como gasto necesario para producir renta, en los términos del artículo 31 N° 4 de la Ley de Impuesto a la renta.
4°.- Que respecto de la partida “arriendos pagados”, del balance de la reclamante que da cuenta el anexo 3 (Fs. 17) se advierte que las cuentas por arrendamiento de inmuebles en Santiago y Concepción y del correspondiente a la Administración General Central, asciende a $102.353.894.-, por lo que se tendrá por acreditado el gasto rebajado, sólo por dicha cantidad.
Por lo razonados en los motivos 3° y 4° precedentes, se desechará la apelación del Servicio de Impuestos Internos, sin perjuicio de rebajar el quantum de la partida “arriendos pagados”, tal como se consignó en el motivo precedente.
5°.- Que en el caso de la partida “gastos por remuneraciones”, correspondiente a gastos en personal contratado para la realización de los servicios en la empresa, y que asciende a $285.438.303.-, no consta como se fragmenta tal suma, ni si lo pretendido corresponde a emolumentos u otra asignación, y ni a cuántos trabajadores corresponde. Igual situación ocurre con la rebaja por concepto de “honorarios directos”, originados por pago de servicios por la realización de actividades docentes, que alcanza la suma de $189.775.843.-, ya que no se acompañaron cada una de las boletas de honorarios extendidas por tales profesionales, resultando insuficiente su anotación en el Libro Diario y Libro Mayor, ya que de la sola consignación de tales valores en estos libros, no posible relacionar tales pagos con cada uno de los profesionales que realizan labores docentes, ni tampoco con el personal administrativo que presta labores para el contribuyente.
6°.- Que en lo que atañe a los rubros “libros y apuntes” y “publicidad”, cuyas partidas ascienden a $57.874.971.- y $31.562.824.-, respectivamente, no resulta suficiente decretar su devolución su devolución como gastos necesarios para producir renta, con su sola inclusión en el balance general, puesto que se requiere que tales asientos contables cuente con documentación que le sirva de respaldo, tales como facturas u otros antecedentes contables, tales como los libros sindicados en el motivo anterior.
Cómo resuelve este tribunal
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