Cruz/primer Tribunal Tributario y Aduanero Santiago Recurso de Hecho
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 82-2018 |
| Fecha sentencia | 2 may 2018 |
| Recurso | Tributario-Hecho |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte rechaza el recurso de hecho por cuanto la resolución que denegó tramitación al reclamo subsidiario en procedimiento general no es apelable, al no ser sentencia definitiva ni declarar inadmisible la acción principal de reavalúo.
Hechos
José Manuel Cruz Guzmán presentó reclamo de reavalúo de bien raíz ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero en dos modalidades: como principal, conforme al artículo 149 del Código Tributario (procedimiento especial), y en subsidio, conforme al procedimiento general de reclamaciones. El Tribunal, mediante resolución de 31 de enero de 2018, denegó tramitación al reclamo subsidiario, canalizando solo el reclamo principal. Contra esto se interpuso reposición con apelación subsidiaria, denegada por resolución de 8 de marzo de 2018. El recurrente deduce recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones argumentando infracción al principio de inexcusabilidad y violación del derecho a accionar.
Considerandos clave
La Corte analiza si la resolución de 8 de marzo de 2018 es susceptible de apelación conforme al artículo 139 del Código Tributario. Este precepto permite apelación solo respecto de sentencias que fallen un reclamo o de resoluciones que declaren inadmisible un reclamo o hagan imposible su continuación. La resolución cuestionada no es sentencia definitiva, no declara inadmisible la acción principal de reavalúo (que continuó tramitándose en procedimiento especial), ni hace imposible la continuación del juicio. El Tribunal estimó que no puede tramitarse una misma acción mediante dos procedimientos distintos que se rigen por principios, plazos y etapas diferentes, siendo el reclamo de reavalúo un procedimiento especial que excluye la tramitación simultánea en vía general. Por tanto, la resolución no se encuadra en ninguna de las hipótesis de apelabilidad del artículo 139.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Euclides Ortega Duclercq en representación de José Manuel Cruz Guzmán. Queda firme la resolución de 8 de marzo de 2018 que denegó la apelación subsidiaria, manteniéndose la tramitación del reclamo principal en procedimiento especial de reavalúo.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: que se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegan, el abogado don Euclides Ortega Duclercq, por el recurso y el abogado don Tyrone Yáñez, contra el mismo. Santiago, dos de mayo de dos mil dieciocho.
Santiago, dos de mayo de dos mil dieciocho.
PRIMERO: Que don Euclides Ortega Duclercq, abogado, en representación de don José Manuel Cruz Guzmán, reclamante en los autos sobre reclamación de reavalúo de bien raíz caratulados “JOSÉ MANUEL CRUZ GUZMÁN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XIV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO PONIENTE”, RUC 18-9-0000038-K, RIT AB-15-00003-2018, seguidos ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago,recurre de hecho en contra de la resolución de 08 de marzo de 2018, que no concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte en contra de la resolución que niega lugar a dar tramitación al reclamo subsidiario oportunamente interpuesto.
Explica que con presentó su parte, EN SUBISIDIO del reclamo de avalúo por procedimiento especial del artículo 149 del Código Tributario, reclamo en procedimiento general de reclamaciones, señalando expresamente que éste se deduce para el evento de ser total o parcialmente rechazado el reclamo principal.
Por resolución de 31 de enero de 2018 el Tribunal a quo, aduciendo que el reclamo de avalúos sólo puede tramitarse en el procedimiento regulado en los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, denegó la tramitación y, en la práctica, declaró inadmisible el reclamo subsidiario, lo que a su juicio es un evidente error, puesto que en la propia demanda se explican los fundamentos para reclamar también por la vía del procedimiento general de reclamaciones de avalúo abusivo.
De acuerdo al artículo 149 a 154 del Código Tributario se puede tramitar en un procedimiento de reclamación sólo si concurren las causales previstas en el artículo 149 de dicho cuerpo legal, pero es evidente que si el legislador previó un procedimiento de corrección de errores en la fijación de avalúos, no pudo dejar sin procedimiento ni acción alguna en caso de infracción a la ley, abuso, prevaricación, etc., por lo que no puede entenderse que en casos ajenos al error deben reclamarse de acuerdo al procedimiento general de reclamaciones del artículo 123 del Código Tributario.
En contra de esta resolución su parte interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria, el 6 de febrero de 2018, recursos que fueron rechazados en fallo de 8 de marzo de 2018 que, en lo que se refiere a este recurso de hecho, declara inadmisible la apelación subsidiaria aduciendo que la resolución recurrida de apelación “no pone término al reclamo, ni lo declara inadmisible, sino más bien canaliza el reclamo en el procedimiento al cual corresponde por sus argumentos expuestos y lo específico de la materia que trata el reclamo”
Sostiene que en este caso hay dos reclamos, uno en subsidio del otro, lo que se ejerce en virtud del artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, infringiendo por ello, el juez a quo su derecho a accionar.
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