Inversiones Tv-medios S.A con Servicio de Impuestos Internos DRM Santiago Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 324-2019 |
| Fecha sentencia | 16 jun 2021 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte rechaza la apelación del SII y acoge la del contribuyente, revocando la sentencia de primera instancia y anulando íntegramente la Liquidación Nº 185/2017 por insuficiente acreditación de la falta de efectividad de servicios de asesoría.
Hechos
El SII liquidó a Inversiones TV Medios S.A. por el AT 2016 objetando tres partidas: (1) Honorarios por Asesorías por falta de acreditación de efectividad; (2) Fondo de Utilidades Tributables y No Tributables por rechazo de pérdida en resolución reclamada; (3) Procedencia de PPUA como consecuencia. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente el reclamo, confirmando la liquidación en lo relativo a Honorarios (rechazando $198.913.736 de pérdida) pero ordenando recalcular el FUT del AT 2016 por otras resoluciones reclamadas. Tanto el SII como el contribuyente apelaron ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Considerandos clave
La Corte analiza dos aspectos: (1) Respecto de la apelación del SII sobre complementación industrial e intereses: rechaza sus argumentos sobre que la compra del 67% de Canal 13 SpA fuera no habitual, confirmando que la presunción de habitualidad es meramente legal y admite prueba en contrario; determina que los intereses "Inversiones Consolidadas S.A." cumplen requisitos del art. 31 Nº 1 de la Ley de Renta para ser deducibles. (2) Respecto de la apelación del contribuyente sobre Honorarios por Asesorías: estima que la efectividad está suficientemente acreditada mediante contratos, boletas, facturas y registros contables; señala que servicios de asesoría no requieren necesariamente prueba escrita y pueden consistir en participación en reuniones y directorios; concluye que el SII excede sus facultades al exigir prueba mayor a la documentación contable y tributaria estándar.
Resolutivo
Se rechaza la apelación del SII y se acoge la apelación de Inversiones TV Medios S.A., revocando la sentencia de primera instancia y acogiendo íntegramente el reclamo tributario, dejando sin efecto la Liquidación Nº 185 de 7 de abril de 2017.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintiuno.
Se reproduce la sentencia apelada, con excepción del último párrafo del considerando Séptimo, y de los considerandos Octavo y Noveno, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar, además, presente:
Primero: Que el fallo impugnado determinó acoger parcialmente el reclamo deducido por Inversiones TV Medios S.A., en contra de la Liquidación Nº 185, de 07 de abril de 2017, del Servicio de Impuestos Internos, respecto de lo concluido en los considerandos Décimo, Décimo Tercero y Décimo Cuarto, confirmándola en lo demás, disponiendo que debía recalcularse el FUT del año tributario 2016 y siguientes, en relación a los autos RIT GR-17-00182-2015/ RUC 15-9-0001112-9, y en los autos RIT GR-17-00236-2016/ RUC 16-9-0001030-7,
En la citada Liquidación Nº 185, de 07 de abril de 2017, el Servicio de Impuestos Internos objetó a la reclamante gastos declarados en su Declaración de Impuesto a la Renta, Formulario 22, Folio 244918156, respecto del Año Tributario (AT) 2016, agregándolos a la Renta Líquida Imponible, y le liquidó el Impuesto Único del art. 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, emanada de la Dirección Regional Santiago Oriente. El contribuyente había consignado una pérdida de $198.913.736.-, y solicitado una devolución por PPUA ascendente a $39.782.474.-, la que fue objetada mediante Notificación Nº 594, de 15 de septiembre de 2016, practicándose, luego de haber sido requeridos antecedentes, la Citación Nº 215, de 27 de diciembre de 2016, en la que se le indicó subsanar las Partidas Nº 1 “Procedencia de la devolución de PPUA solicitado en el AT 2016” Nº 2 “Cuenta Honorarios por Asesorías”, y Nº 3 “Fondo de Utilidades Tributables y No Tributables”. El contribuyente respondió y acompañó antecedentes, pero las diferencias subsistieron y motivaron la Liquidación reclamada.
La Partida “Honorarios por Asesorías” fue objetada por no haberse acreditado la efectividad material de los servicios prestados. La Partida “Fondo de Utilidades Tributables y No Tributables” fue objetada porque se rechazó el gasto y dado que la Resolución Ex. Nº 992/2016, que rechazó la pérdida declarada, se encuentra reclamada, no puede ser modificada. La Partida “Procedencia de la Devolución de PPUA solicitada para el AT 2016”, fue rechazada como consecuencia del primer rechazo indicado, con el consecuente efecto en el FUT.
El fallo impugnado acogió parcialmente el reclamo deducido en contra de la Liquidación Nº 185 de 07 de abril de 2017, emanada del Servicio de Impuestos Internos XV D.R.M. Santiago Oriente, sólo en cuanto dispuso recalcularse y modificarse el FUT del año tributario 2016 y siguientes, en los términos establecidos en la Resolución Ex. Nº 992/2016, reclamada y modificada en parte en los autos RIT GR-17-000236-2016/ RUC 16-9-0001030-7, confirmándose en lo demás.
En cuanto a la apelación de la sentencia definitiva deducida por el Servicio de Impuestos Internos.
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