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REVOCADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 332-201916 jun 2021

Inversiones Tv-medios S.A con Servicio de Impuestos Internos XV DR Santiago Oriente

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol332-2019
Fecha sentencia16 jun 2021
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte de Apelaciones revoca sentencia de primera instancia y acoge íntegramente reclamo del contribuyente contra resolución del SII que rechazaba devolución de PPUA, estimando acreditados los gastos de asesorías y pérdida de arrastre.

Hechos

Inversiones TV Medios S.A. reclamó contra Resolución Ex. Nº 992/2016 del SII que modificó su pérdida tributaria 2015 y rechazó devolución de PPUA por $305.333.378, rechazando gastos de asesorías por $166.914.432 y pérdida de arrastre por $1.526.666.889. El Tribunal Tributario acogió parcialmente el reclamo (aceptó pérdida de arrastre por sentencia anterior RIT GR-17.00182-2015 y PPUA parcialmente), pero rechazó gastos de asesorías. Tanto el SII como el contribuyente apelaron la sentencia.

Considerandos clave

La Corte estima que los gastos de asesorías se encuentran suficientemente acreditados mediante contratos, boletas de honorarios, facturas de prestadores y contabilización de pagos. Considera que servicios de asesorías pueden consistir en participaciones en directorios y reuniones, no requiriéndose prueba adicional mayor a la documentación contable y tributaria. Respecto del PPUA, la Corte confirma que acreditadas las pérdidas tributarias que absorbieron utilidades, procede la devolución solicitada. Sobre pérdida de arrastre, confirma lo resuelto en autos GR-17.00182-2015 donde se dejó sin efecto fiscalización anterior por fundamentación insuficiente.

Resolutivo

Se revoca sentencia de primera instancia y se acoge íntegramente reclamo de Inversiones TV Medios S.A., dejándose sin efecto la Resolución Exenta Nº 992/2016 del SII en su totalidad. Se rechaza apelación del SII sin costas. Se acoge apelación del contribuyente sin costas.

Texto de la sentencia

Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintiuno.

Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los considerandos octavo y siguientes, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar, además, presente:

Primero: Que el fallo impugnado determinó acoger parcialmente el reclamo deducido por Inversiones TV Medios S.A., en contra de la Resolución Ex. Nº 992/2016, de 6 de mayo de 2016, del Servicio de Impuestos Internos, únicamente en cuanto dispuso dejar sin efecto la Resolución Ex. Nº 932/2015, de 08.05.15, respecto de lo concluido en los considerandos Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo y Duodécimo, confirmándola en lo demás, ordenando al Servicio de Impuestos Internos dar estricto cumplimiento a lo resuelto en los considerandos Octavo, Noveno, Undécimo y Duodécimo.

En la citada Resolución Ex. Nº 992/2016, de 6 de mayo de 2016, el Servicio de Impuestos Internos había ordenado modificar el resultado tributario de pérdida declarada por el contribuyente, Inversiones TV Medios S.A., correspondiente al Año Tributario 2015, de $1.526.666.889.- a $1.036.189.843.-; el FUT, de $503.656.209.- a $882.541.517.- y había dado lugar, en parte, a la solicitud de devolución por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (PPUA), correspondiente al mismo Año Tributario, ordenando devolver, solamente, $147.573.081.- y no el monto solicitado, ascendente a $305.333.378., estimando que en la fiscalización efectuada, se determinaron gastos rechazados afectos al art. 21 de la Ley de Impuesto a la Renta. Dichos gastos rechazados correspondieron al saldo de la cuenta “Honorarios por Asesorías” (partida Nº 2), ascendente a $166.914.432.- y a la deducción de la Renta Líquida Imponible por concepto de pérdida de arrastre, por $1.526.666.889.-

Para acoger parcialmente el reclamo del contribuyente, respecto a la partida “Pérdida de Arrastre”, por la suma de -$1.713.333.062, el tribunal tuvo en consideración lo resuelto en los autos GR-17-00182-2015/ RUC 15-9-0001112-9, en relación a la Resolución Exenta Nº 932/2015, en que dicha partida fue objeto de un proceso de fiscalización dejado sin efecto, por fundamentación insuficiente, lo que derivó en que se dejara sin efecto el rechazo de los gastos financieros por intereses, ordenándose su devolución, por lo que estimó que sólo cabía estar a lo allí resuelto, no encontrándose facultado para revisar los nuevos argumentos esgrimidos por el Servicio, en cuanto a la razón válida de la reorganización o a la falta de justificación de por qué no adquirió la matriz las acciones pagadas con el préstamo que devengó los intereses en cuestión.

Respecto de la partida “Pago Provisional por Utilidades Absorbidas” por $305.333.378.-, el tribunal acogió el reclamo, considerando que no era discutida la efectividad de las utilidades absorbidas por pérdidas ni que en su oportunidad hubieran pagado el impuesto respectivo.

Para justificar el rechazo al gasto referido en la partida “Honorarios por Asesorías”, el fallo expuso, en el considerando octavo, que no se aparejó al proceso antecedente alguno que hubiera permitido al tribunal ni aun presumir fundadamente que los servicios que justificaban los desembolsos efectuados por el reclamante fueron efectivamente prestados, considerando además que no se probó de qué manera dichos servicios, que eran prestados por personas distintas, sirvieron al desarrollo del giro de la actora, que algunos servicios corresponden a asesorías “sin gestión” y que uno de ellos se sustenta en una factura emitida por una persona jurídica ajena a todos los contratos. Agregó además que no podría estimarse que existió una vulneración a la teoría de los actos propios, por el hecho de haber sido revisada y aceptada por el Servicio la partida Honorarios por Asesorías en los AT 2011, 2012, 2013 y 2014, por cuanto toda declaración para un Año Tributario específico puede ser sometida a revisión del Servicio de Impuestos Internos, aun cuando hubiere sido revisada en años anteriores.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Cómo resuelve este tribunal

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